Importaciones por trabajo forzoso: estas son las cinco condiciones claras que plantea el sector empresarial
La Cámara de Comercio de Guatemala (CCG) y la Asociación de Exportadores de Guatemala (Agexport) respaldaron las nuevas prohibiciones a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, pero advirtieron que su aplicación requiere reglas claras para no afectar el comercio.
El Gobierno, por medio del Mintrab, debe hacer un listado de empresas extranjeras vinculadas con trabajo forzoso, como parte del acuerdo de prohibiciones de importaciones de bienes producidos con esas prácticas. (Foto, Prensa Libre: Shutterstock).
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La Cámara de Comercio de Guatemala (CCG) y la Asociación de Exportadores de Guatemala (Agexport) expresaron la importancia de la implementación de las prohibiciones de importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio aprobadas por el Gobierno; sin embargo, desde sus respectivos puntos de vista indicaron que se deben tener las condiciones necesarias para que no se afecte las actividades comerciales.
Tales disposiciones fueron emitidas mediante el Acuerdo Ministerial 377-2026 y entrarán en vigencia 30 días hábiles después de su publicación en el diario oficial. Este fue publicado el 6 de julio último.
Entre otras medidas, establece que el Ministerio de Trabajo (Mintrab) deberá generar un listado de empresas extranjeras vinculadas con trabajo forzoso, utilizando información obtenida por vía diplomática y otras fuentes internacionales. Asimismo, deberá publicar el listado en los portales institucionales tanto del Mintrab como del Ministerio de Economía (Mineco) dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del acuerdo.
Comercio: cinco condiciones por atender
Al respecto, el sector comercial explicó que, para asegurar que esta disposición no se convierta en una barrera injustificada al comercio legítimo, la Cámara considera indispensable atender las cinco condiciones que exponen a continuación:
- Transparencia absoluta: se deberá contar con la publicación inmediata, gratuita y permanentemente actualizada del listado oficial en portales institucionales para dar certeza a los importadores
- Procedimiento aduanero claro: para ello, la CCG refirió que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) debe emitir directrices por escrito que definan los pasos de notificación, resguardo preventivo y resolución, evitando cualquier margen de discrecionalidad en aduanas
- Garantía del derecho de defensa: los importadores deben contar con mecanismos rápidos para presentar pruebas y obtener resoluciones expeditas que eviten sobrecostos de almacenaje o pérdida de mercancías
- Criterios técnicos de inclusión: el listado debe basarse en investigaciones con hallazgos firmes en las que se haya respetado el debido proceso, utilizando fuentes oficiales y verificables
- Coordinación interinstitucional: es urgente que se suscriban los convenios operativos pendientes entre el Mineco, el Mintrab y la SAT para definir los protocolos de comunicación y consulta previa
Consultada sobre los efectos que podrían tener las nuevas disposiciones en el sector comercial, la Cámara explicó que la normativa contenida en el Acuerdo Ministerial 377-2026 no establece prohibiciones generales por tipo de producto, país de origen o región geográfica.
Referente al alcance real de las prohibiciones, indicó que el acuerdo se limita exclusivamente a prohibir la importación de bienes provenientes de empresas extranjeras incluidas en un listado oficial.
Expuso que ese listado, que elaborará el Mintrab, deberá incluir solo el nombre de la empresa y el país donde se ubica, y que “por lo tanto, no existe fundamento para restringir importaciones de sectores industriales completos ni de zonas geográficas específicas (como regiones o provincias), independientemente de las tendencias en otros mercados internacionales”.
CONTENIDO PARA SUSCRIPTORES
Respecto del posible impacto en el comercio y proveedores internacionales, la CCG considera que el efecto para el sector comercial guatemalteco dependerá únicamente de qué empresas sean incluidas en el mencionado listado oficial.
Sin embargo, hace la observación de que la labor de las empresas guatemaltecas debe centrarse en la debida diligencia sobre sus proveedores directos, una vez que el Gobierno publique la lista correspondiente con criterios técnicos y evidencia firme.
También señala que al hablar sobre afectaciones a países específicos o productos determinados son especulativas en este momento y tampoco no mencionó posibles montos.
Exportadores: verificación seria y oportunidad de descargo
La visión del sector exportador es que el tema del trabajo forzoso se debe analizar desde tres perspectivas: como país, como sector económico y como empresa, explicó el director general de Agexport, Amador Carballido.
Luego, al analizar otras aristas, mencionó por ejemplo, que Estados Unidos busca evitar que nuestro país importe productos de países que producen con trabajo forzoso pero que también se debe recordar que investigó a 60 economías, incluyendo a Guatemala, por lo que algún otro país también quiera conocer cual es la situación en Guatemala.
Entonces, agregó, se debe pensar cómo evitar traer productos de otros países donde haya prácticas de trabajo forzoso, porque las circunstancias se pueden presentar en cualquiera de estos tres casos: de un país, de un sector o de una empresa.
Sin embargo, indica que Guatemala tiene muy baja capacidad de investigar países y cuántos sectores y empresas representan alrededor del mundo, o por lo menos a las restantes 59 economías investigadas por EE. UU.
“No tenemos la capacidad de hacer esa investigación”, pero otros países o entidades sí lo hacen, y esas son las que hay que escoger en el mundo para usar la información que publican respecto de quiénes realizan trabajo forzoso.
Indicó que se debe analizar y elegir qué entidades o información se va a utilizar, por ejemplo, si serán de EE. UU., como el Departamento de Comercio o la Oficina del Representante Comercial (USTR), o de la Unión Europea, entidades como las Naciones Unidas u otras que tienen apartados o investigaciones sobre trabajo forzoso.
Carballido explica que también parte de los retos son logísticos, porque se trata de miles de productos de muchos países. Mencionó que Guatemala exporta alrededor de US$20 mil millones (en bienes y servicios), importa unos US$31 mil millones y, en esta importación, probablemente serán unos 7 mil ítems o productos provenientes de unos 100 países.
Carballido mencionó como ejemplo, que pueden ser de interés por lo menos las 59 economías restantes que están siendo investigadas, y que podría excluirse a países como EE. UU., Canadá o los de la Unión Europea, que son estrictos en ese tipo de temas; sin embargo, sigue siendo una cantidad de miles de ítems o productos y empresas.
El tipo de discusión que ha surgido es que “investigar eso no es factible, por lo menos con los recursos que tiene Guatemala”, sin embargo al decidir usar los datos de otras entidades, deben basarse en información y estudios serios para llegar a conclusiones sobre dónde está sucediendo, agregó.
El ejecutivo de Agexport mencionó que, cuando las autoridades tengan preparados los listados, como sector piden la oportunidad de opinar, ya que, si se integra a alguna empresa, pero esta logra presentar sus aclaraciones o evidencias de que está certificada de no tener trabajo forzoso, debe existir una forma de argumentar y presentar descargos, y que la lista no quede estática, sino que sea dinámica y se actualice de forma ágil.
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Carballido explicó que el listado lo generará el Mintrab, pero el promotor del comercio internacional en Guatemala es el Mineco, por lo que este administrará el listado. Considera que es a este último ministerio al que como sector deberán acudir en primera instancia; sin embargo, agregó que la entidad que ejecutará la disposición será la aduana de la SAT, la cual revisa las mercaderías y su procedencia.
La emisión de esas prohibiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial 377-2026 del Mineco surge como una de las acciones impulsadas por Guatemala, derivadas de la investigación de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) hacia 60 economías del mundo, de las cuales resolvió que incumplen con contar o aplicar medidas para evitar las importaciones de bienes producidos mediante trabajo forzoso en otros países.
La Cámara de Comercio de Guatemala (CCG) y la Asociación de Exportadores de Guatemala (Agexport) respaldaron las nuevas prohibiciones a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, pero advirtieron que su aplicación requiere reglas claras para no afectar el comercio.
Importaciones por trabajo forzoso: estas son las cinco condiciones claras que plantea el sector empresarial
La Cámara de Comercio de Guatemala (CCG) y la Asociación de Exportadores de Guatemala (Agexport) respaldaron las nuevas prohibiciones a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, pero advirtieron que su aplicación requiere reglas claras para no afectar el comercio.
El Gobierno, por medio del Mintrab, debe hacer un listado de empresas extranjeras vinculadas con trabajo forzoso, como parte del acuerdo de prohibiciones de importaciones de bienes producidos con esas prácticas. (Foto, Prensa Libre: Shutterstock).
La Cámara de Comercio de Guatemala (CCG) y la Asociación de Exportadores de Guatemala (Agexport) expresaron la importancia de la implementación de las prohibiciones de importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio aprobadas por el Gobierno; sin embargo, desde sus respectivos puntos de vista indicaron que se deben tener las condiciones necesarias para que no se afecte las actividades comerciales.
Tales disposiciones fueron emitidas mediante el Acuerdo Ministerial 377-2026 y entrarán en vigencia 30 días hábiles después de su publicación en el diario oficial. Este fue publicado el 6 de julio último.
Entre otras medidas, establece que el Ministerio de Trabajo (Mintrab) deberá generar un listado de empresas extranjeras vinculadas con trabajo forzoso, utilizando información obtenida por vía diplomática y otras fuentes internacionales. Asimismo, deberá publicar el listado en los portales institucionales tanto del Mintrab como del Ministerio de Economía (Mineco) dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del acuerdo.
Comercio: cinco condiciones por atender
Al respecto, el sector comercial explicó que, para asegurar que esta disposición no se convierta en una barrera injustificada al comercio legítimo, la Cámara considera indispensable atender las cinco condiciones que exponen a continuación:
- Transparencia absoluta: se deberá contar con la publicación inmediata, gratuita y permanentemente actualizada del listado oficial en portales institucionales para dar certeza a los importadores
- Procedimiento aduanero claro: para ello, la CCG refirió que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) debe emitir directrices por escrito que definan los pasos de notificación, resguardo preventivo y resolución, evitando cualquier margen de discrecionalidad en aduanas
- Garantía del derecho de defensa: los importadores deben contar con mecanismos rápidos para presentar pruebas y obtener resoluciones expeditas que eviten sobrecostos de almacenaje o pérdida de mercancías
- Criterios técnicos de inclusión: el listado debe basarse en investigaciones con hallazgos firmes en las que se haya respetado el debido proceso, utilizando fuentes oficiales y verificables
- Coordinación interinstitucional: es urgente que se suscriban los convenios operativos pendientes entre el Mineco, el Mintrab y la SAT para definir los protocolos de comunicación y consulta previa
Consultada sobre los efectos que podrían tener las nuevas disposiciones en el sector comercial, la Cámara explicó que la normativa contenida en el Acuerdo Ministerial 377-2026 no establece prohibiciones generales por tipo de producto, país de origen o región geográfica.
Referente al alcance real de las prohibiciones, indicó que el acuerdo se limita exclusivamente a prohibir la importación de bienes provenientes de empresas extranjeras incluidas en un listado oficial.
Expuso que ese listado, que elaborará el Mintrab, deberá incluir solo el nombre de la empresa y el país donde se ubica, y que “por lo tanto, no existe fundamento para restringir importaciones de sectores industriales completos ni de zonas geográficas específicas (como regiones o provincias), independientemente de las tendencias en otros mercados internacionales”.
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Respecto del posible impacto en el comercio y proveedores internacionales, la CCG considera que el efecto para el sector comercial guatemalteco dependerá únicamente de qué empresas sean incluidas en el mencionado listado oficial.
Sin embargo, hace la observación de que la labor de las empresas guatemaltecas debe centrarse en la debida diligencia sobre sus proveedores directos, una vez que el Gobierno publique la lista correspondiente con criterios técnicos y evidencia firme.
También señala que al hablar sobre afectaciones a países específicos o productos determinados son especulativas en este momento y tampoco no mencionó posibles montos.
Exportadores: verificación seria y oportunidad de descargo
La visión del sector exportador es que el tema del trabajo forzoso se debe analizar desde tres perspectivas: como país, como sector económico y como empresa, explicó el director general de Agexport, Amador Carballido.
Luego, al analizar otras aristas, mencionó por ejemplo, que Estados Unidos busca evitar que nuestro país importe productos de países que producen con trabajo forzoso pero que también se debe recordar que investigó a 60 economías, incluyendo a Guatemala, por lo que algún otro país también quiera conocer cual es la situación en Guatemala.
Entonces, agregó, se debe pensar cómo evitar traer productos de otros países donde haya prácticas de trabajo forzoso, porque las circunstancias se pueden presentar en cualquiera de estos tres casos: de un país, de un sector o de una empresa.
Sin embargo, indica que Guatemala tiene muy baja capacidad de investigar países y cuántos sectores y empresas representan alrededor del mundo, o por lo menos a las restantes 59 economías investigadas por EE. UU.
“No tenemos la capacidad de hacer esa investigación”, pero otros países o entidades sí lo hacen, y esas son las que hay que escoger en el mundo para usar la información que publican respecto de quiénes realizan trabajo forzoso.
Indicó que se debe analizar y elegir qué entidades o información se va a utilizar, por ejemplo, si serán de EE. UU., como el Departamento de Comercio o la Oficina del Representante Comercial (USTR), o de la Unión Europea, entidades como las Naciones Unidas u otras que tienen apartados o investigaciones sobre trabajo forzoso.
Carballido explica que también parte de los retos son logísticos, porque se trata de miles de productos de muchos países. Mencionó que Guatemala exporta alrededor de US$20 mil millones (en bienes y servicios), importa unos US$31 mil millones y, en esta importación, probablemente serán unos 7 mil ítems o productos provenientes de unos 100 países.
Carballido mencionó como ejemplo, que pueden ser de interés por lo menos las 59 economías restantes que están siendo investigadas, y que podría excluirse a países como EE. UU., Canadá o los de la Unión Europea, que son estrictos en ese tipo de temas; sin embargo, sigue siendo una cantidad de miles de ítems o productos y empresas.
El tipo de discusión que ha surgido es que “investigar eso no es factible, por lo menos con los recursos que tiene Guatemala”, sin embargo al decidir usar los datos de otras entidades, deben basarse en información y estudios serios para llegar a conclusiones sobre dónde está sucediendo, agregó.
El ejecutivo de Agexport mencionó que, cuando las autoridades tengan preparados los listados, como sector piden la oportunidad de opinar, ya que, si se integra a alguna empresa, pero esta logra presentar sus aclaraciones o evidencias de que está certificada de no tener trabajo forzoso, debe existir una forma de argumentar y presentar descargos, y que la lista no quede estática, sino que sea dinámica y se actualice de forma ágil.
CONTENIDO PARA SUSCRIPTORES
Carballido explicó que el listado lo generará el Mintrab, pero el promotor del comercio internacional en Guatemala es el Mineco, por lo que este administrará el listado. Considera que es a este último ministerio al que como sector deberán acudir en primera instancia; sin embargo, agregó que la entidad que ejecutará la disposición será la aduana de la SAT, la cual revisa las mercaderías y su procedencia.
La emisión de esas prohibiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial 377-2026 del Mineco surge como una de las acciones impulsadas por Guatemala, derivadas de la investigación de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) hacia 60 economías del mundo, de las cuales resolvió que incumplen con contar o aplicar medidas para evitar las importaciones de bienes producidos mediante trabajo forzoso en otros países.
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