Guatemala
PGN: “El veto no se interpreta, se respeta”, Gobierno acciona contra la ley de gasto exprés para los Codedes
Un recurso de la Procuraduría Genera de la Nación (PGN) busca frenar la vigencia de la ley de gasto exprés para los Codedes que fue acuerpada por el Congreso tras desconocer el veto presidencial.

La PGN se encuentra liderada por el abogado Julio Saavedra. (Foto Prensa Libre: Juan Diego González).
Foto:
La ley que le permite a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural (Codedes) el gasto exprés y con controles limitados entró en vigencia hoy pero el gobierno espera que la Corte de Constitucionalidad la declare en suspenso. Una acción de la Procuraduría General de la Nación (PGN), presentada este 17 de octubre ante el tribunal, expone argumentos por los que se considera hay inconstitucionalidades en el Decreto 7-2025 así como en la forma en que se rechazó el veto presidencial.
El presidente Bernardo Arévalo vetó la ley, pero la oposición en el Congreso desconoció la decisión del mandatario. Durante el pleno se señaló que el veto llegó tarde y que no incluía un artículo que le diera vigencia.
Ante ese aparente error, propusieron un acuerdo legislativo que ordenaba la publicación y sanción del decreto vetado, sin entrar a votar sobre el veto presidencial a la ley.
Los 5 errores del decreto
En la acción de inconstitucionalidad, la PGN señala que las decisiones adoptadas por el pleno del Congreso confrontan artículos de la Constitución, explicando cinco errores en el proceso de publicación y vigencia de la ley ordenada por los diputados.
El primero de ellos explica que el veto no necesita de una publicación para surtir efectos. Señalan que el artículo 178 de la Constitución es claro al explicar el procedimiento del veto.
Los diputados explicaron que cuando se publicó el veto no se incluyó un artículo de vigencia, y añadieron que el decreto 1816 explica que ante ese tipo de casos, cualquier tema legal surte efectos tres días posteriores a la publicación.

Pero la PGN explica que el decreto 1816 regula vigencias en temas administrativos, “pero el veto presidencial no es un acto administrativo, sino un acto político – constitucional interorgánico, que se emite dentro del procedimiento legislativo y cuyos efectos se producen entre órganos del Estado, no frente a particulares”.
El segundo argumento señala que el cómputo del veto cuenta desde la recepción del documento, no por la publicación del veto. La acción cita que la Constitución no menciona como requisito del veto algún tipo de publicación.
“La emisión del acto en tiempo es suficiente para satisfacer la exigencia constitucional; su publicación posterior es un requisito de publicidad, no de eficacia interorgánica”.
En el tercer razonamiento señalan que el Congreso no respetó la jerarquía constitucional. Debido a que se justificó en un decreto para evadir uno de los derechos constitucionales que amparan al presidente para vetar una ley.
“El Congreso subordinó un derecho constitucional del presidente a una norma legal ordinaria, lo cual vulnera frontalmente la jerarquía normativa prevista en el artículo 175 constitucional”.

Para el cuarto punto, la PGN dice que el Congreso no tiene facultad constitucional para calificar la validez o temporalidad del veto. Detallan que el artículo 178 permite a los diputados reconsiderar la decisión del veto, más no calificarlo como válido o no.
“Al hacerlo el Congreso se arrogó una función de control constitucional que corresponde exclusivamente a la CC, en virtud de los artículos 268 y 272 constitucionales”.
Añaden en este punto que el acuerdo legislativo aprobado por el Congreso, que terminó desconociendo el veto y sancionando la ley constituye una invasión de competencia que rompe el equilibrio entre los organismos de Estado.
“En consecuencia, el veto no se interpreta, se respeta, y su ejercicio dentro del término legal enerva la sanción del decreto legislativo hasta que cumpla el procedimiento constitucional de reconsideración”, se expone ante la CC.
La PGN finaliza su quinto argumento señalando una vulneración a los principios de certeza y seguridad jurídica y destaca que “la decisión del Congreso crea un precedente peligroso”.
De no rectificarse la situación queda abierta la posibilidad que nuevamente, bajo consideraciones administrativas, o de artículos de vigencia que no son necesarios, se vuelvan a desconocer vetos que provengan desde la presidencia.
“Se abre la posibilidad que el Legislativo revise discrecionalmente los actos constitucionales del Ejecutivo, trastocando la estabilidad del proceso administrativo”.
Los abogados de la PGN al explicar cada de los puntos remarcan que el presidente ejerció el veto dentro del plazo constitucional de 15 días, asegurando que se debe frenar la vigencia de la ley.
“La CC debe declarar que el decreto 7-2025 es contario al artículo 178 de la Constitución, al haberse aprobado, desconocimiento, un veto presidencial emitido dentro del plazo constitucional, y al haber subordinado un derecho del presidente a una norma legal”.
Más acciones
Los diputados del bloque Voluntad Oportunidad y Solidaridad (VOS) presentaron este jueves una acción de amparo, pidiéndole a la CC que no valide la vigencia del decreto 7-2025, y la del acuerdo legislativo 6-2025.
También en los primeros minutos de 17 de octubre, cuando la ley ya cobró vigencia, los diputados de Movimiento Semilla, presentaron también una acción de inconstitucionalidad contra la ley del gasto exprés para los Codedes.
La norma en mención le permite a estos órganos regionales menos controles al momento de ejecutar sus fondos y trasladar lo no ejecutado al siguiente año, que a criterio de expertos podría representar un riesgo de gastos discrecionales por ya estar en 2026 en un nuevo año preelectoral.
El gobierno de @BArevalodeLeon acciona ante la @CC_Guatemala para frenar la vigencia de la Ley de Gasto Exprés para los Codedes. La PGN presenta una acción de inconstitucionalidad contra el decreto 7-2025, que fue avalado por el Congreso pese a contar con un veto presidencial. pic.twitter.com/fxCiPYNeHq
— Douglas Cuevas (@dcuevas_pl) October 17, 2025
Un recurso de la Procuraduría Genera de la Nación (PGN) busca frenar la vigencia de la ley de gasto exprés para los Codedes que fue acuerpada por el Congreso tras desconocer el veto presidencial.
Guatemala
PGN: “El veto no se interpreta, se respeta”, Gobierno acciona contra la ley de gasto exprés para los Codedes
Un recurso de la Procuraduría Genera de la Nación (PGN) busca frenar la vigencia de la ley de gasto exprés para los Codedes que fue acuerpada por el Congreso tras desconocer el veto presidencial.

La PGN se encuentra liderada por el abogado Julio Saavedra. (Foto Prensa Libre: Juan Diego González).
La ley que le permite a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural (Codedes) el gasto exprés y con controles limitados entró en vigencia hoy pero el gobierno espera que la Corte de Constitucionalidad la declare en suspenso. Una acción de la Procuraduría General de la Nación (PGN), presentada este 17 de octubre ante el tribunal, expone argumentos por los que se considera hay inconstitucionalidades en el Decreto 7-2025 así como en la forma en que se rechazó el veto presidencial.
El presidente Bernardo Arévalo vetó la ley, pero la oposición en el Congreso desconoció la decisión del mandatario. Durante el pleno se señaló que el veto llegó tarde y que no incluía un artículo que le diera vigencia.
Ante ese aparente error, propusieron un acuerdo legislativo que ordenaba la publicación y sanción del decreto vetado, sin entrar a votar sobre el veto presidencial a la ley.
Los 5 errores del decreto
En la acción de inconstitucionalidad, la PGN señala que las decisiones adoptadas por el pleno del Congreso confrontan artículos de la Constitución, explicando cinco errores en el proceso de publicación y vigencia de la ley ordenada por los diputados.
El primero de ellos explica que el veto no necesita de una publicación para surtir efectos. Señalan que el artículo 178 de la Constitución es claro al explicar el procedimiento del veto.
Los diputados explicaron que cuando se publicó el veto no se incluyó un artículo de vigencia, y añadieron que el decreto 1816 explica que ante ese tipo de casos, cualquier tema legal surte efectos tres días posteriores a la publicación.

Pero la PGN explica que el decreto 1816 regula vigencias en temas administrativos, “pero el veto presidencial no es un acto administrativo, sino un acto político – constitucional interorgánico, que se emite dentro del procedimiento legislativo y cuyos efectos se producen entre órganos del Estado, no frente a particulares”.
El segundo argumento señala que el cómputo del veto cuenta desde la recepción del documento, no por la publicación del veto. La acción cita que la Constitución no menciona como requisito del veto algún tipo de publicación.
“La emisión del acto en tiempo es suficiente para satisfacer la exigencia constitucional; su publicación posterior es un requisito de publicidad, no de eficacia interorgánica”.
En el tercer razonamiento señalan que el Congreso no respetó la jerarquía constitucional. Debido a que se justificó en un decreto para evadir uno de los derechos constitucionales que amparan al presidente para vetar una ley.
“El Congreso subordinó un derecho constitucional del presidente a una norma legal ordinaria, lo cual vulnera frontalmente la jerarquía normativa prevista en el artículo 175 constitucional”.

Para el cuarto punto, la PGN dice que el Congreso no tiene facultad constitucional para calificar la validez o temporalidad del veto. Detallan que el artículo 178 permite a los diputados reconsiderar la decisión del veto, más no calificarlo como válido o no.
“Al hacerlo el Congreso se arrogó una función de control constitucional que corresponde exclusivamente a la CC, en virtud de los artículos 268 y 272 constitucionales”.
Añaden en este punto que el acuerdo legislativo aprobado por el Congreso, que terminó desconociendo el veto y sancionando la ley constituye una invasión de competencia que rompe el equilibrio entre los organismos de Estado.
“En consecuencia, el veto no se interpreta, se respeta, y su ejercicio dentro del término legal enerva la sanción del decreto legislativo hasta que cumpla el procedimiento constitucional de reconsideración”, se expone ante la CC.
La PGN finaliza su quinto argumento señalando una vulneración a los principios de certeza y seguridad jurídica y destaca que “la decisión del Congreso crea un precedente peligroso”.
De no rectificarse la situación queda abierta la posibilidad que nuevamente, bajo consideraciones administrativas, o de artículos de vigencia que no son necesarios, se vuelvan a desconocer vetos que provengan desde la presidencia.
“Se abre la posibilidad que el Legislativo revise discrecionalmente los actos constitucionales del Ejecutivo, trastocando la estabilidad del proceso administrativo”.
Los abogados de la PGN al explicar cada de los puntos remarcan que el presidente ejerció el veto dentro del plazo constitucional de 15 días, asegurando que se debe frenar la vigencia de la ley.
“La CC debe declarar que el decreto 7-2025 es contario al artículo 178 de la Constitución, al haberse aprobado, desconocimiento, un veto presidencial emitido dentro del plazo constitucional, y al haber subordinado un derecho del presidente a una norma legal”.
Más acciones
Los diputados del bloque Voluntad Oportunidad y Solidaridad (VOS) presentaron este jueves una acción de amparo, pidiéndole a la CC que no valide la vigencia del decreto 7-2025, y la del acuerdo legislativo 6-2025.
También en los primeros minutos de 17 de octubre, cuando la ley ya cobró vigencia, los diputados de Movimiento Semilla, presentaron también una acción de inconstitucionalidad contra la ley del gasto exprés para los Codedes.
La norma en mención le permite a estos órganos regionales menos controles al momento de ejecutar sus fondos y trasladar lo no ejecutado al siguiente año, que a criterio de expertos podría representar un riesgo de gastos discrecionales por ya estar en 2026 en un nuevo año preelectoral.
El gobierno de @BArevalodeLeon acciona ante la @CC_Guatemala para frenar la vigencia de la Ley de Gasto Exprés para los Codedes. La PGN presenta una acción de inconstitucionalidad contra el decreto 7-2025, que fue avalado por el Congreso pese a contar con un veto presidencial. pic.twitter.com/fxCiPYNeHq
— Douglas Cuevas (@dcuevas_pl)
ARCHIVADO EN:
Prensa Libre | Guatemala