Iniciativa propone registro de beneficiarios finales de empresas en Guatemala
El Organismo Ejecutivo impulsa la aprobación de la ley que obligaría a todas las empresas a registrar a sus verdaderos propietarios, incluso por encima de representantes legales o cargos visibles como gerentes o presidentes.
La propuesta de Ley del Ejecutivo busca que sean registrados los verdaderos beneficiarios de empresas, sociedades, fideicomisos y estructuras jurídicas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
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El Organismo Ejecutivo espera que el Congreso conozca y apruebe la iniciativa 6486, que dispone la aprobación de la Ley de Beneficiario Final que se considera, fortalecerá la transparencia fiscal y el combate a los delitos financieros en Guatemala.
La iniciativa fue elaborada por el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) y la Comisión Nacional contra la Corrupción (CNC), entidades que urgen su aprobación pues consideran que es una herramienta para combatir la corrupción y delitos como el lavado de dinero y activos, evasión fiscal, financiamiento al crimen organizado y otros grupos delictivos.
La propuesta está en estudio en la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Legislativo.
¿Quién es un beneficiario final?
La iniciativa de Ley de Beneficiario Final busca transparentar la propiedad real de empresas, sociedades, fideicomisos y otras estructuras jurídicas en Guatemala. El objetivo es identificar a las personas naturales que, sin figurar formalmente como accionistas o representantes, ejercen control o se benefician económicamente de dichas entidades. A estas personas se les denomina “beneficiarios finales”, y su identificación es clave para evitar el uso de estructuras opacas que favorecen actividades ilícitas, según la CNC.
En la actualidad, en Guatemala es posible encubrir la identidad de los verdaderos propietarios mediante acciones al portador o cadenas de sociedades, prácticas que han servido para evadir impuestos, lavar dinero, cometer actos de corrupción o financiar actividades ilegales, de acuerdo con organismos internacionales, de acuerdo con la CNC. Esta opacidad limita la capacidad del Estado para fiscalizar y sancionar a los verdaderos responsables, según la comisión.
El comisionado contra la corrupción, Julio Flores, quien participó en la elaboración de la iniciativa, afirma: “El principal objetivo es ampliar y fortalecer los mecanismos de transparencia en las transacciones económicas y en las adquisiciones públicas, lo que contribuirá a que el país mejore su calificación internacional y su nivel de riesgo, facilitando así la persecución efectiva de los delitos financieros”.
La ley propone la creación de un registro obligatorio y centralizado de beneficiarios finales, lo cual permitirá a las autoridades identificar quiénes son los propietarios o que controlan las empresas que operan en el país, incluso por encima de representantes legales o cargos visibles como gerentes o presidentes.
Registro único de beneficiarios finales
Uno de los elementos principales de la ley es la creación del Registro de Beneficiarios Finales, a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), institución responsable de centralizar, custodiar y verificar la información.
Según la propuesta, deberán inscribirse todas las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones) constituidas en Guatemala, así como las sucursales de empresas extranjeras que operen en el país. Deberán reportar los datos identificativos de sus beneficiarios finales:
- Nombre completo
- Número de CUI o pasaporte
- Fecha de nacimiento
- Nacionalidad(es)
- País de residencia
- Porcentaje de participación o control (de la empresa, sociedad, fideicomiso o estructura jurídica)
De acuerdo con el artículo 6, de la iniciativa bajo análisis de la comisión de finanzas, las personas jurídicas deberán declarar esta información mediante una declaración jurada electrónica. Los plazos para presentar dicha información son:
- Entidades ya existentes: dentro de los 20 días hábiles posteriores al inicio del funcionamiento del registro
- Nuevas entidades: dentro de los 20 días hábiles después de su constitución
- A más tardar el 31 de diciembre de cada año, debe actualizarse la información
Confidencialidad del registro
El comisionado Flores indicó que “los beneficiarios finales tendrán la garantía de que la información entregada al registro será completamente confidencial, salvo para los proveedores del Estado habilitados por la Intendencia de Verificación Especial”.
La iniciativa contempla que el acceso a la información no será público y estará limitado a entidades como el Ministerio Público (MP), la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Superintendencia de Bancos (SIB), para fines de investigación de delitos financieros. También podrán acceder, bajo ciertas condiciones, los proveedores del Estado.
Las empresas deberán mantener la información actualizada y notificar cualquier cambio. La SAT tendrá facultades de verificación y auditoría para asegurar la veracidad de los datos.
Sanciones por incumplimiento
La ley establece sanciones económicas para quienes omitan, falsifiquen o no actualicen la información de sus beneficiarios finales. Las multas serán:
- Q20 mil por no declarar
- Q30 mil por declarar datos falsos o desactualizados
- En caso de reincidencia, el 1% de los ingresos brutos del año anterior o Q50 mil, lo que sea mayor. Estas sanciones no excluyen posibles consecuencias penales.
Según Flores, la aprobación de esta ley permitiría al país cumplir con compromisos internacionales de transparencia fiscal, fortalecer la lucha contra la corrupción y prevenir conflictos de interés. También facilitaría el combate al lavado de dinero y fomentaría un clima de negocios más transparente y atractivo para la inversión extranjera. Asimismo, contribuiría a mejorar la recaudación fiscal al dificultar la evasión mediante estructuras opacas.
Sin avance en el legislativo
Según indico el diputado Orlando Blanco, del bloque Voluntad Oportunidad y Solidaridad, (VOS), e integrante de la Comisión de Finanzas, hasta el momento la propuesta de ley del Ejecutivo aún no ha sido consensuada por parte de los integrantes de la sala.
“Es difícil que la conozca la comisión, de repente en diciembre puede que se deje dictaminada, pero aún no se tiene una propuesta de dictamen aún sobre esta iniciativa”, puntualizó el parlamentario.
La iniciativa de Ley de Beneficiario Final forma parte del paquete de leyes contra la corrupción presentado por el Ejecutivo al Congreso en diciembre del 2024. Entre estas también se encuentra la iniciativa de Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades, actualmente en estudio en la Comisión Legislativa de Gobernación. Además, el Ejecutivo aprobó el Acuerdo Gubernativo de Sistemas de Integridad y el Acuerdo Gubernativo de Proveedores Transparentes para reforzar dichas propuestas; sin embargo, este último fue suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad en julio del presente año.
El Organismo Ejecutivo impulsa la aprobación de la ley que obligaría a todas las empresas a registrar a sus verdaderos propietarios, incluso por encima de representantes legales o cargos visibles como gerentes o presidentes.
Iniciativa propone registro de beneficiarios finales de empresas en Guatemala
El Organismo Ejecutivo impulsa la aprobación de la ley que obligaría a todas las empresas a registrar a sus verdaderos propietarios, incluso por encima de representantes legales o cargos visibles como gerentes o presidentes.
La propuesta de Ley del Ejecutivo busca que sean registrados los verdaderos beneficiarios de empresas, sociedades, fideicomisos y estructuras jurídicas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
El Organismo Ejecutivo espera que el Congreso conozca y apruebe la iniciativa 6486, que dispone la aprobación de la Ley de Beneficiario Final que se considera, fortalecerá la transparencia fiscal y el combate a los delitos financieros en Guatemala.
La iniciativa fue elaborada por el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) y la Comisión Nacional contra la Corrupción (CNC), entidades que urgen su aprobación pues consideran que es una herramienta para combatir la corrupción y delitos como el lavado de dinero y activos, evasión fiscal, financiamiento al crimen organizado y otros grupos delictivos.
La propuesta está en estudio en la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Legislativo.
¿Quién es un beneficiario final?
La iniciativa de Ley de Beneficiario Final busca transparentar la propiedad real de empresas, sociedades, fideicomisos y otras estructuras jurídicas en Guatemala. El objetivo es identificar a las personas naturales que, sin figurar formalmente como accionistas o representantes, ejercen control o se benefician económicamente de dichas entidades. A estas personas se les denomina “beneficiarios finales”, y su identificación es clave para evitar el uso de estructuras opacas que favorecen actividades ilícitas, según la CNC.
En la actualidad, en Guatemala es posible encubrir la identidad de los verdaderos propietarios mediante acciones al portador o cadenas de sociedades, prácticas que han servido para evadir impuestos, lavar dinero, cometer actos de corrupción o financiar actividades ilegales, de acuerdo con organismos internacionales, de acuerdo con la CNC. Esta opacidad limita la capacidad del Estado para fiscalizar y sancionar a los verdaderos responsables, según la comisión.
El comisionado contra la corrupción, Julio Flores, quien participó en la elaboración de la iniciativa, afirma: “El principal objetivo es ampliar y fortalecer los mecanismos de transparencia en las transacciones económicas y en las adquisiciones públicas, lo que contribuirá a que el país mejore su calificación internacional y su nivel de riesgo, facilitando así la persecución efectiva de los delitos financieros”.
La ley propone la creación de un registro obligatorio y centralizado de beneficiarios finales, lo cual permitirá a las autoridades identificar quiénes son los propietarios o que controlan las empresas que operan en el país, incluso por encima de representantes legales o cargos visibles como gerentes o presidentes.
Registro único de beneficiarios finales
Uno de los elementos principales de la ley es la creación del Registro de Beneficiarios Finales, a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), institución responsable de centralizar, custodiar y verificar la información.
Según la propuesta, deberán inscribirse todas las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones) constituidas en Guatemala, así como las sucursales de empresas extranjeras que operen en el país. Deberán reportar los datos identificativos de sus beneficiarios finales:
- Nombre completo
- Número de CUI o pasaporte
- Fecha de nacimiento
- Nacionalidad(es)
- País de residencia
- Porcentaje de participación o control (de la empresa, sociedad, fideicomiso o estructura jurídica)
De acuerdo con el artículo 6, de la iniciativa bajo análisis de la comisión de finanzas, las personas jurídicas deberán declarar esta información mediante una declaración jurada electrónica. Los plazos para presentar dicha información son:
- Entidades ya existentes: dentro de los 20 días hábiles posteriores al inicio del funcionamiento del registro
- Nuevas entidades: dentro de los 20 días hábiles después de su constitución
- A más tardar el 31 de diciembre de cada año, debe actualizarse la información
Confidencialidad del registro
El comisionado Flores indicó que “los beneficiarios finales tendrán la garantía de que la información entregada al registro será completamente confidencial, salvo para los proveedores del Estado habilitados por la Intendencia de Verificación Especial”.
La iniciativa contempla que el acceso a la información no será público y estará limitado a entidades como el Ministerio Público (MP), la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Superintendencia de Bancos (SIB), para fines de investigación de delitos financieros. También podrán acceder, bajo ciertas condiciones, los proveedores del Estado.
Las empresas deberán mantener la información actualizada y notificar cualquier cambio. La SAT tendrá facultades de verificación y auditoría para asegurar la veracidad de los datos.
Sanciones por incumplimiento
La ley establece sanciones económicas para quienes omitan, falsifiquen o no actualicen la información de sus beneficiarios finales. Las multas serán:
- Q20 mil por no declarar
- Q30 mil por declarar datos falsos o desactualizados
- En caso de reincidencia, el 1% de los ingresos brutos del año anterior o Q50 mil, lo que sea mayor. Estas sanciones no excluyen posibles consecuencias penales.
Según Flores, la aprobación de esta ley permitiría al país cumplir con compromisos internacionales de transparencia fiscal, fortalecer la lucha contra la corrupción y prevenir conflictos de interés. También facilitaría el combate al lavado de dinero y fomentaría un clima de negocios más transparente y atractivo para la inversión extranjera. Asimismo, contribuiría a mejorar la recaudación fiscal al dificultar la evasión mediante estructuras opacas.
Sin avance en el legislativo
Según indico el diputado Orlando Blanco, del bloque Voluntad Oportunidad y Solidaridad, (VOS), e integrante de la Comisión de Finanzas, hasta el momento la propuesta de ley del Ejecutivo aún no ha sido consensuada por parte de los integrantes de la sala.
“Es difícil que la conozca la comisión, de repente en diciembre puede que se deje dictaminada, pero aún no se tiene una propuesta de dictamen aún sobre esta iniciativa”, puntualizó el parlamentario.
La iniciativa de Ley de Beneficiario Final forma parte del paquete de leyes contra la corrupción presentado por el Ejecutivo al Congreso en diciembre del 2024. Entre estas también se encuentra la iniciativa de Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades, actualmente en estudio en la Comisión Legislativa de Gobernación. Además, el Ejecutivo aprobó el Acuerdo Gubernativo de Sistemas de Integridad y el Acuerdo Gubernativo de Proveedores Transparentes para reforzar dichas propuestas; sin embargo, este último fue suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad en julio del presente año.
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