Guatemala aplicará controles más estrictos al uso de drones con nueva normativa de la DGAC
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) alista una nueva norma para regular el uso de drones en Guatemala, la cual exigirá permisos, certificación técnica y registro obligatorio para operar estos aparatos en el país

Las autoridades de Aeronáutica Civil trabajan afinan los últimos detalles dentro de la nueva normativa que regulará el manejo y uso de drones en el espacio aéreo guatemalteco (Foto Prensa Libre: Shutterstock)
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El 4 de agosto, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) anunció que los tres primeros inspectores de drones y licencias concluyeron el curso de piloto de drones, requisito fundamental para optar al futuro Certificado de Piloto de Dron (CPD), que será extendido por esa dirección a todas las personas que quieran hacer uso de estos aparatos en Guatemala.
Según la DGAC, los nuevos inspectores estarán a cargo de realizar las evaluaciones para guatemaltecos o extranjeros que deseen obtener su CPD, debidamente autorizado.
Además de esa capacitación, la DGAC informó que se formará también a nuevos inspectores de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés). Este sistema incluye un equipo más complejo que un dron convencional, ya que abarca la aeronave no tripulada, una estación de control en tierra, así como los equipos y enlaces de comunicación necesarios para su operación.
Estas capacitaciones responden a los requerimientos de la nueva norma sobre drones, cuya vigencia se espera para este año, según datos de la DGAC.

Nueva normativa
Actualmente, la Dirección General de Aeronáutica Civil afina los detalles de la futura regulación. En ella se incluirán aspectos como el uso, manejo, características técnicas, registro y requisitos que deberán cumplir usuarios y propietarios para operar drones en el país.
El uso de estos aparatos está normado por la Regulación de Aviación Civil 101, emitida en julio del 2013, que establece los requisitos para su identificación y operación. Esta normativa se basa en el Decreto 93-2000, que contiene la Ley de Aviación Civil.
No obstante, la DGAC considera necesaria una nueva norma, debido al aumento en el uso de drones. Se estima que actualmente operan más de 3 mil 200 de estos dispositivos en el territorio nacional.
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Cambios esperados
La normativa vigente exige el registro de drones con un peso superior a 250 gramos ante la DGAC. Sin embargo, muchos drones de menor peso se emplean con fines comerciales, como fotografía, vídeo o fotogrametría. Por ello, la nueva norma exigirá una certificación que garantice que su uso no afecta la seguridad del espacio aéreo.
Asimismo, se requerirá que los propietarios cuenten con una certificación para su operación, con el objetivo de prevenir usos indebidos. El Departamento de Vigilancia y Seguridad Operacional de la DGAC será el encargado del registro y control de todos los drones en el país.
La normativa busca establecer estándares similares a los de Estados Unidos y otras naciones de América y Europa, que ya cuentan con legislación específica. Su elaboración ha contado con la asesoría de la Agencia Centroamericana para la Seguridad Aeronáutica (ACSA) y la Agencia Europea de Seguridad Aeronáutica (EASA), desde el 2024, según la DGAC. Se espera que entre en vigor a más tardar en septiembre del 2025.
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Permisos y requisitos
Según la DGAC, actualmente toda persona que opere un dron de 250 gramos en adelante —ya sea con fines recreativos o comerciales— debe tramitar un permiso, conforme lo establece la Regulación de Aviación Civil 101 y la Ley de Aviación Civil. Para ello debe presentar:
- Formulario único de inscripción de Aeronaves Pilotadas a Distancia (DVSO-801).
- Dos fotografías del dron.
- Original o copia de la póliza de seguro vigente y los datos de la aeronave consignados en la placa (nombre del fabricante, tipo, modelo, número de serie, nombre del operador y datos de contacto).
- Pago de Q1 mil por inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional.
- Pago de Q1 mil por la emisión del primer certificado de matrícula.
- Si el uso es comercial, se debe usar el formulario DVSO-804 y adjuntar un oficio del Departamento de Vigilancia y Seguridad Operacional que indique si el solicitante se encuentra en fase 4 del proceso de certificación de la empresa o si ya cuenta con el certificado de Operador Aéreo.
El trámite se resuelve en un plazo máximo de 10 días hábiles. Los turistas extranjeros que deseen filmar o fotografiar con drones deben seguir los pasos del 1 al 5 y llenar el formulario DVSO-805 para obtener un permiso especial.
Restricciones y sanciones
La DGAC establece que debe tramitarse un permiso especial si el dron se utilizará en lugares públicos o eventos con más de 100 personas. También impone las siguientes restricciones:
- Prohibido volar por encima de los 400 pies sobre el nivel del suelo sin autorización.
- Prohibido operar a seis kilómetros a la redonda de aeropuertos, aeródromos, cárceles y aduanas.
- Prohibido volar sobre instituciones gubernamentales, embajadas, bases militares y hospitales.
El incumplimiento de estas restricciones puede implicar sanciones que van desde apercibimientos hasta la cancelación del permiso.
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) alista una nueva norma para regular el uso de drones en Guatemala, la cual exigirá permisos, certificación técnica y registro obligatorio para operar estos aparatos en el país
Guatemala aplicará controles más estrictos al uso de drones con nueva normativa de la DGAC
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) alista una nueva norma para regular el uso de drones en Guatemala, la cual exigirá permisos, certificación técnica y registro obligatorio para operar estos aparatos en el país

Las autoridades de Aeronáutica Civil trabajan afinan los últimos detalles dentro de la nueva normativa que regulará el manejo y uso de drones en el espacio aéreo guatemalteco (Foto Prensa Libre: Shutterstock)
El 4 de agosto, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) anunció que los tres primeros inspectores de drones y licencias concluyeron el curso de piloto de drones, requisito fundamental para optar al futuro Certificado de Piloto de Dron (CPD), que será extendido por esa dirección a todas las personas que quieran hacer uso de estos aparatos en Guatemala.
Según la DGAC, los nuevos inspectores estarán a cargo de realizar las evaluaciones para guatemaltecos o extranjeros que deseen obtener su CPD, debidamente autorizado.
Además de esa capacitación, la DGAC informó que se formará también a nuevos inspectores de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés). Este sistema incluye un equipo más complejo que un dron convencional, ya que abarca la aeronave no tripulada, una estación de control en tierra, así como los equipos y enlaces de comunicación necesarios para su operación.
Estas capacitaciones responden a los requerimientos de la nueva norma sobre drones, cuya vigencia se espera para este año, según datos de la DGAC.

Nueva normativa
Actualmente, la Dirección General de Aeronáutica Civil afina los detalles de la futura regulación. En ella se incluirán aspectos como el uso, manejo, características técnicas, registro y requisitos que deberán cumplir usuarios y propietarios para operar drones en el país.
El uso de estos aparatos está normado por la Regulación de Aviación Civil 101, emitida en julio del 2013, que establece los requisitos para su identificación y operación. Esta normativa se basa en el Decreto 93-2000, que contiene la Ley de Aviación Civil.
No obstante, la DGAC considera necesaria una nueva norma, debido al aumento en el uso de drones. Se estima que actualmente operan más de 3 mil 200 de estos dispositivos en el territorio nacional.
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La normativa vigente exige el registro de drones con un peso superior a 250 gramos ante la DGAC. Sin embargo, muchos drones de menor peso se emplean con fines comerciales, como fotografía, vídeo o fotogrametría. Por ello, la nueva norma exigirá una certificación que garantice que su uso no afecta la seguridad del espacio aéreo.
Asimismo, se requerirá que los propietarios cuenten con una certificación para su operación, con el objetivo de prevenir usos indebidos. El Departamento de Vigilancia y Seguridad Operacional de la DGAC será el encargado del registro y control de todos los drones en el país.
La normativa busca establecer estándares similares a los de Estados Unidos y otras naciones de América y Europa, que ya cuentan con legislación específica. Su elaboración ha contado con la asesoría de la Agencia Centroamericana para la Seguridad Aeronáutica (ACSA) y la Agencia Europea de Seguridad Aeronáutica (EASA), desde el 2024, según la DGAC. Se espera que entre en vigor a más tardar en septiembre del 2025.
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Permisos y requisitos
Según la DGAC, actualmente toda persona que opere un dron de 250 gramos en adelante —ya sea con fines recreativos o comerciales— debe tramitar un permiso, conforme lo establece la Regulación de Aviación Civil 101 y la Ley de Aviación Civil. Para ello debe presentar:
- Formulario único de inscripción de Aeronaves Pilotadas a Distancia (DVSO-801).
- Dos fotografías del dron.
- Original o copia de la póliza de seguro vigente y los datos de la aeronave consignados en la placa (nombre del fabricante, tipo, modelo, número de serie, nombre del operador y datos de contacto).
- Pago de Q1 mil por inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional.
- Pago de Q1 mil por la emisión del primer certificado de matrícula.
- Si el uso es comercial, se debe usar el formulario DVSO-804 y adjuntar un oficio del Departamento de Vigilancia y Seguridad Operacional que indique si el solicitante se encuentra en fase 4 del proceso de certificación de la empresa o si ya cuenta con el certificado de Operador Aéreo.
El trámite se resuelve en un plazo máximo de 10 días hábiles. Los turistas extranjeros que deseen filmar o fotografiar con drones deben seguir los pasos del 1 al 5 y llenar el formulario DVSO-805 para obtener un permiso especial.
Restricciones y sanciones
La DGAC establece que debe tramitarse un permiso especial si el dron se utilizará en lugares públicos o eventos con más de 100 personas. También impone las siguientes restricciones:
- Prohibido volar por encima de los 400 pies sobre el nivel del suelo sin autorización.
- Prohibido operar a seis kilómetros a la redonda de aeropuertos, aeródromos, cárceles y aduanas.
- Prohibido volar sobre instituciones gubernamentales, embajadas, bases militares y hospitales.
El incumplimiento de estas restricciones puede implicar sanciones que van desde apercibimientos hasta la cancelación del permiso.
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Prensa Libre | Guatemala