Este es el nuevo salario mínimo que rige a partir del 1 de enero del 2026 para las tres actividades económicas

Persona sosteniendo Billetes en quetzales salario mínimo 2026

Empleo

Este es el nuevo salario mínimo que rige a partir del 1 de enero del 2026 para las tres actividades económicas

El Acuerdo Gubernativo 256-2025 establece el salario mínimo para el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026. Está regionalizado en dos circunscripciones económicas y diferenciado en tres actividades.

Persona sosteniendo Billetes en quetzales salario mínimo 2026

El salario mínimo para el 2026 tiene un incremento diferenciado por actividades económicas, según la decisión presidencial. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).


Foto:

De esta forma empieza a regir el aumento al salario mínimo decretado por el presidente de la República, Bernardo Arévalo, de 7.5% para actividades no agrícolas, 5.5% para agrícolas y 4% para exportación y maquila.

Desde el 2023, se aplica el salario mínimo diferenciado en dos regiones o circunscripciones económicas (CE), modalidad que seguirá vigente en el 2026.

La CE 1 abarca el departamento de Guatemala; la CE 2, el resto de los departamentos del país.

Para aplicarlo, los empleadores deberán contar con registros actualizados conforme al giro habitual de sus actividades y la ubicación de sus centros de trabajo, ya que el monto se aplicará según el lugar donde esté ubicado el centro laboral.

Si no fuera posible determinar un centro de trabajo por la naturaleza del servicio o la ejecución de la obra, se tomará en cuenta el lugar donde habitualmente se presta el servicio.

De no poder determinarse con claridad, se aplicará el lugar de residencia habitual del trabajador.

Departamento de Guatemala (CE 1)

Los salarios mínimos establecidos para la CE 1 son:

  • Actividades agrícolas: Q124.64 diarios, equivalentes a Q3 mil 791.20 mensuales. Con la bonificación incentivo de Q250 (Decreto 78-89), suman Q4 mil 041.20 al mes.
  • Actividades no agrícolas: Q131.58 diarios, equivalentes a Q4 mil 002.28 mensuales. Con bonificación, ascienden a Q4 mil 252.28.
  • Actividades de maquila y exportación: Q112.10 diarios, que equivalen a Q3 mil 409.73 mensuales. Más bonificación, el total es Q3 mil 659.73.

CONTENIDO PARA SUSCRIPTORES

Resto del país (CE 2)

Los salarios mínimos fijados para la CE 2 son:

  • Actividades agrícolas: Q119.21 diarios, equivalentes a Q3 mil 625.89 mensuales. Con bonificación, el total asciende a Q3 mil 875.89.
  • Actividades no agrícolas: Q125.49 diarios, que representan Q3 mil 816.90 mensuales. Con bonificación, alcanzan Q4 mil 066.90.
  • Actividades de maquila y exportación: Q105.90 diarios, equivalentes a Q3 mil 221.10 mensuales. Con bonificación, suman Q3 mil 471.10.

El empleador debe tomar en cuenta que aparte del ajuste al alza al salario mínimo mensual, también implica ajuste en el bono 14 y en el aguinaldo. Además en el cálculo de la cuota patronal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) e Irtra, o retención del impuesto sobre la renta (ISR).

Lea además: Trabajadores no agrícolas en la capital quedarán afectos al ISR tras aumento al salario mínimo 2026; SAT explica cómo compensarlo

Medidas de aplicación

El artículo 8 del dicho acuerdo gubernativo establece las medidas de aplicación.

Entre otras refiere que la Inspección General de Trabajo (IGT) será la encargada de verificar y supervisar el cumplimiento del pago del salario mínimo según la actividad y circunscripción económica.

También ratifica el criterio sobre la ubicación del centro de trabajo mencionado.

Establece que el incumplimiento en el pago del salario mínimo conlleva sanciones según el artículo 272, literal a), del Código de Trabajo y que estas sanciones no eximen al empleador de pagar el monto adeudado.

Además, dispone que la Dirección General de Trabajo se abstendrá de registrar contratos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Trabajo.

Y señala que el cumplimiento de este acuerdo no implica la renuncia a ningún derecho adquirido previamente por los trabajadores.

 El Acuerdo Gubernativo 256-2025 establece el salario mínimo para el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026. Está regionalizado en dos circunscripciones económicas y diferenciado en tres actividades.  

Empleo

Este es el nuevo salario mínimo que rige a partir del 1 de enero del 2026 para las tres actividades económicas

El Acuerdo Gubernativo 256-2025 establece el salario mínimo para el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026. Está regionalizado en dos circunscripciones económicas y diferenciado en tres actividades.

Persona sosteniendo Billetes en quetzales salario mínimo 2026

El salario mínimo para el 2026 tiene un incremento diferenciado por actividades económicas, según la decisión presidencial. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

De esta forma empieza a regir el aumento al salario mínimo decretado por el presidente de la República, Bernardo Arévalo, de 7.5% para actividades no agrícolas, 5.5% para agrícolas y 4% para exportación y maquila.

Desde el 2023, se aplica el salario mínimo diferenciado en dos regiones o circunscripciones económicas (CE), modalidad que seguirá vigente en el 2026.

La CE 1 abarca el departamento de Guatemala; la CE 2, el resto de los departamentos del país.

Para aplicarlo, los empleadores deberán contar con registros actualizados conforme al giro habitual de sus actividades y la ubicación de sus centros de trabajo, ya que el monto se aplicará según el lugar donde esté ubicado el centro laboral.

Si no fuera posible determinar un centro de trabajo por la naturaleza del servicio o la ejecución de la obra, se tomará en cuenta el lugar donde habitualmente se presta el servicio.

De no poder determinarse con claridad, se aplicará el lugar de residencia habitual del trabajador.

Departamento de Guatemala (CE 1)

Los salarios mínimos establecidos para la CE 1 son:

  • Actividades agrícolas: Q124.64 diarios, equivalentes a Q3 mil 791.20 mensuales. Con la bonificación incentivo de Q250 (Decreto 78-89), suman Q4 mil 041.20 al mes.
  • Actividades no agrícolas: Q131.58 diarios, equivalentes a Q4 mil 002.28 mensuales. Con bonificación, ascienden a Q4 mil 252.28.
  • Actividades de maquila y exportación: Q112.10 diarios, que equivalen a Q3 mil 409.73 mensuales. Más bonificación, el total es Q3 mil 659.73.

CONTENIDO PARA SUSCRIPTORES

Resto del país (CE 2)

Los salarios mínimos fijados para la CE 2 son:

  • Actividades agrícolas: Q119.21 diarios, equivalentes a Q3 mil 625.89 mensuales. Con bonificación, el total asciende a Q3 mil 875.89.
  • Actividades no agrícolas: Q125.49 diarios, que representan Q3 mil 816.90 mensuales. Con bonificación, alcanzan Q4 mil 066.90.
  • Actividades de maquila y exportación: Q105.90 diarios, equivalentes a Q3 mil 221.10 mensuales. Con bonificación, suman Q3 mil 471.10.

El empleador debe tomar en cuenta que aparte del ajuste al alza al salario mínimo mensual, también implica ajuste en el bono 14 y en el aguinaldo. Además en el cálculo de la cuota patronal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) e Irtra, o retención del impuesto sobre la renta (ISR).

Lea además: Trabajadores no agrícolas en la capital quedarán afectos al ISR tras aumento al salario mínimo 2026; SAT explica cómo compensarlo

Medidas de aplicación

El artículo 8 del dicho acuerdo gubernativo establece las medidas de aplicación.

Entre otras refiere que la Inspección General de Trabajo (IGT) será la encargada de verificar y supervisar el cumplimiento del pago del salario mínimo según la actividad y circunscripción económica.

También ratifica el criterio sobre la ubicación del centro de trabajo mencionado.

Establece que el incumplimiento en el pago del salario mínimo conlleva sanciones según el artículo 272, literal a), del Código de Trabajo y que estas sanciones no eximen al empleador de pagar el monto adeudado.

Además, dispone que la Dirección General de Trabajo se abstendrá de registrar contratos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Trabajo.

Y señala que el cumplimiento de este acuerdo no implica la renuncia a ningún derecho adquirido previamente por los trabajadores.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.

 Prensa Libre | Economía

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