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Declararse insolvente en Guatemala: Qué harán los cargos claves que asistirán a los “jueces de quiebras”
El reglamento que permitirá aplicar la ley ya está en la última fase de revisión. Se prepara la designación de registrador, subregistrador y secretario para operativizar la ley y agilizar los procesos de insolvencia.
Registrador, subregistrador y secretario son puestos ya confirmados que se crearán para atender insolvencias. (Foto Prensa Libre: Freepik)
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Para atender los requerimientos de la Ley de Insolvencias, una vez sea aprobado su reglamento, se prevé la creación de tres puestos clave: registrador, subregistrador y secretario general. El registrador será responsable de inscribir a los administradores concursales, quienes actuarán como auxiliares de los jueces en los procesos de insolvencia y volverlos ágiles, según Lisardo Bolaños, coordinador técnico de la iniciativa Guatemala No Se Detiene.
Además, se pretende aprobar alrededor de dos docenas de nuevas plazas, según información del Ministerio de Economía (Mineco). Aunque aún no se conoce con certeza cuáles serán autorizadas, se contemplan cargos de directores, operadores y personal de apoyo.
La Ley de Insolvencias fue aprobada en el 2022; sin embargo, todavía no se ha logrado la validación del reglamento necesario para aplicar dicha ley en el país. Este reglamento abarca dos aspectos clave para su implementación adecuada: el registro y el tarifario de los administradores concursales. El registro operará dentro del Mineco.
Para lograr la creación de estos cargos, se deberá establecer el Registro de Procesos de Administradores Concursales. Esto se conseguirá mediante una reforma al reglamento orgánico interno del Mineco, lo cual, según Sara Larios, viceministra de Asuntos Registrales de esa cartera, se concretará antes de finalizar el año, con el apoyo de la Oficina Nacional de Servicio Civil.
Asimismo, se espera concretar y publicar el reglamento antes de que inicie el 2026, según Larios, quien agregó que esto dependerá de las verificaciones de la Secretaría General de la Presidencia.
Qué hará cada cargo
Según el decreto 8-2022, de la ley de insolvencias, el registrador, subregistrador y secretarios tendrán las siguientes funciones:
- Registrador de Procesos y Administradores Concursales: Será la máxima autoridad del Registro de Procesos y Administradores Concursales y tendrá fe pública registral.
Deberá ser notario con al menos diez años de ejercicio profesional y será nombrado por el ministro de Economía por un periodo de seis años, prorrogable.
Dado que la función principal del registrador será habilitar e inscribir al personal que participará en los procesos de insolvencia, un aspecto clave será definir los mecanismos para incentivar a abogados, economistas y administradores a convertirse en administradores concursales. “Ellos son clave para agilizar el proceso”, destacó Bolaños.
- Subregistrador de Procesos y Administradores Concursales: Este cargo asumirá las atribuciones que determine el reglamento de la Ley de Insolvencias y podrá sustituir al registrador en casos de falta o ausencia temporal que no excedan los dos meses.
Al igual que el registrador, deberá contar con un mínimo de diez años de ejercicio profesional como notario y será designado por el ministro de Economía por un periodo de seis años.
- Secretario general del Registro y otros órganos: Su función principal será apoyar el correcto funcionamiento administrativo del registro. También velará porque los actos registrales, los asientos y los documentos electrónicos se realicen con integridad. Tendrá la facultad de emitir certificaciones y las demás atribuciones que se establezcan en el reglamento.
El secretario será nombrado por el registrador y deberá haber ejercido como notario por lo menos ocho años, además de acreditar una experiencia mínima de cuatro años en entidades públicas.
Tanto el registrador como el subregistrador podrán ser removidos al finalizar su periodo o por ejercer otro empleo distinto al de su función, excepto la docencia. También podrán ser separados si se postulan a un cargo de elección popular, proporcionan información falsa o alterada, cometen actos ilícitos durante su gestión o incumplen las obligaciones establecidas en la ley o su reglamento.
Bolaños enfatizó que se trata de la creación de una nueva institución, lo que hace indispensable un proceso constante de capacitación. “Será necesario construir capacidades”, afirmó, y añadió que se requerirá personal con un perfil general, pero con conocimientos sólidos en derecho administrativo, ya que serán los responsables de desarrollar la entidad y dotarla de capacidad operativa durante sus primeros años.
Además, el registro debería implementarse con un enfoque digital, según Bolaños. A su criterio, en lugar de establecer una institución grande, se debería crear un registro ágil y moderno, en el que la digitalización sea un componente esencial.
Proceso del reglamento
El reglamento concluyó su paso por el Organismo Judicial (OJ), tras recibir dictamen favorable de esa institución. Con la aceptación del OJ, el Ministerio de Economía (Mineco) lo remitió a la Secretaría General de la Presidencia, entidad que también debe revisarlo antes de trasladarlo para su aprobación por parte del presidente Bernardo Arévalo.
Bolaños señaló que debe haber una coordinación directa con la Procuraduría General de la Nación (PGN) y con la Secretaría General de la Presidencia, así como la realización de reuniones conjuntas para resolver observaciones y aclarar dudas. “Si el proceso se deja fluir de forma tradicional, puede tardar de seis meses a un año”, advirtió.
Para agilizar el procedimiento, Sara Larios, viceministra de Asuntos Registrales, explicó que se conformó una mesa técnica conjunta con la Secretaría General, con el objetivo de abordar aspectos de forma en la redacción del reglamento. “Una vez finalizado ese proceso, el reglamento estará listo para presentarlo al presidente para su aprobación”, destacó la funcionaria.
Larios afirmó que existe la intención y conciencia sobre la importancia de este asunto para avanzar de manera ágil: “Hemos tenido cercanía con la Secretaría General de la Presidencia, que ha mostrado apoyo para avanzar lo antes posible”.
Siguientes pasos
Una vez aprobado el reglamento, el Ministerio de Economía (Mineco) deberá emitir un acuerdo de aranceles, que funcionará como marco regulatorio para las tasas de servicio del nuevo registro, según explicó Sara Larios, viceministra de Asuntos Registrales. Agregó que este trabajo ya está en proceso.
Asimismo, deberá iniciarse el funcionamiento de nuevas salas o juzgados, lo cual corresponde al Organismo Judicial (OJ). Sobre este punto, Larios indicó que durante junio se capacitó —en alianza con la Escuela de Estudios Judiciales del OJ y con apoyo del Banco Mundial— a jueces y magistrados que ejercen jurisdicción en esta materia.
La viceministra añadió que se tiene previsto continuar con estos procesos de formación, no solo dirigidos a jueces y magistrados, sino también a abogados interesados en casos de insolvencia.
Bolaños recordó que, según el artículo 10 de la Ley de Simplificación de Trámites, debe haber un periodo de 30 días antes de oficializar el reglamento, durante el cual se debe recibir retroalimentación pública. Además, es necesario garantizar la transparencia respecto de dónde estará disponible el documento. “Esto permitirá que los interesados aporten observaciones antes de su aprobación final”, afirmó el experto.
El reglamento que permitirá aplicar la ley ya está en la última fase de revisión. Se prepara la designación de registrador, subregistrador y secretario para operativizar la ley y agilizar los procesos de insolvencia.
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Declararse insolvente en Guatemala: Qué harán los cargos claves que asistirán a los “jueces de quiebras”
El reglamento que permitirá aplicar la ley ya está en la última fase de revisión. Se prepara la designación de registrador, subregistrador y secretario para operativizar la ley y agilizar los procesos de insolvencia.
Registrador, subregistrador y secretario son puestos ya confirmados que se crearán para atender insolvencias. (Foto Prensa Libre: Freepik)
Para atender los requerimientos de la Ley de Insolvencias, una vez sea aprobado su reglamento, se prevé la creación de tres puestos clave: registrador, subregistrador y secretario general. El registrador será responsable de inscribir a los administradores concursales, quienes actuarán como auxiliares de los jueces en los procesos de insolvencia y volverlos ágiles, según Lisardo Bolaños, coordinador técnico de la iniciativa Guatemala No Se Detiene.
Además, se pretende aprobar alrededor de dos docenas de nuevas plazas, según información del Ministerio de Economía (Mineco). Aunque aún no se conoce con certeza cuáles serán autorizadas, se contemplan cargos de directores, operadores y personal de apoyo.
La Ley de Insolvencias fue aprobada en el 2022; sin embargo, todavía no se ha logrado la validación del reglamento necesario para aplicar dicha ley en el país. Este reglamento abarca dos aspectos clave para su implementación adecuada: el registro y el tarifario de los administradores concursales. El registro operará dentro del Mineco.
Para lograr la creación de estos cargos, se deberá establecer el Registro de Procesos de Administradores Concursales. Esto se conseguirá mediante una reforma al reglamento orgánico interno del Mineco, lo cual, según Sara Larios, viceministra de Asuntos Registrales de esa cartera, se concretará antes de finalizar el año, con el apoyo de la Oficina Nacional de Servicio Civil.
Asimismo, se espera concretar y publicar el reglamento antes de que inicie el 2026, según Larios, quien agregó que esto dependerá de las verificaciones de la Secretaría General de la Presidencia.
Qué hará cada cargo
Según el decreto 8-2022, de la ley de insolvencias, el registrador, subregistrador y secretarios tendrán las siguientes funciones:
- Registrador de Procesos y Administradores Concursales: Será la máxima autoridad del Registro de Procesos y Administradores Concursales y tendrá fe pública registral.
Deberá ser notario con al menos diez años de ejercicio profesional y será nombrado por el ministro de Economía por un periodo de seis años, prorrogable.
Dado que la función principal del registrador será habilitar e inscribir al personal que participará en los procesos de insolvencia, un aspecto clave será definir los mecanismos para incentivar a abogados, economistas y administradores a convertirse en administradores concursales. “Ellos son clave para agilizar el proceso”, destacó Bolaños.
- Subregistrador de Procesos y Administradores Concursales: Este cargo asumirá las atribuciones que determine el reglamento de la Ley de Insolvencias y podrá sustituir al registrador en casos de falta o ausencia temporal que no excedan los dos meses.
Al igual que el registrador, deberá contar con un mínimo de diez años de ejercicio profesional como notario y será designado por el ministro de Economía por un periodo de seis años.
- Secretario general del Registro y otros órganos: Su función principal será apoyar el correcto funcionamiento administrativo del registro. También velará porque los actos registrales, los asientos y los documentos electrónicos se realicen con integridad. Tendrá la facultad de emitir certificaciones y las demás atribuciones que se establezcan en el reglamento.
El secretario será nombrado por el registrador y deberá haber ejercido como notario por lo menos ocho años, además de acreditar una experiencia mínima de cuatro años en entidades públicas.
Tanto el registrador como el subregistrador podrán ser removidos al finalizar su periodo o por ejercer otro empleo distinto al de su función, excepto la docencia. También podrán ser separados si se postulan a un cargo de elección popular, proporcionan información falsa o alterada, cometen actos ilícitos durante su gestión o incumplen las obligaciones establecidas en la ley o su reglamento.
Bolaños enfatizó que se trata de la creación de una nueva institución, lo que hace indispensable un proceso constante de capacitación. “Será necesario construir capacidades”, afirmó, y añadió que se requerirá personal con un perfil general, pero con conocimientos sólidos en derecho administrativo, ya que serán los responsables de desarrollar la entidad y dotarla de capacidad operativa durante sus primeros años.
Además, el registro debería implementarse con un enfoque digital, según Bolaños. A su criterio, en lugar de establecer una institución grande, se debería crear un registro ágil y moderno, en el que la digitalización sea un componente esencial.
Proceso del reglamento
El reglamento concluyó su paso por el Organismo Judicial (OJ), tras recibir dictamen favorable de esa institución. Con la aceptación del OJ, el Ministerio de Economía (Mineco) lo remitió a la Secretaría General de la Presidencia, entidad que también debe revisarlo antes de trasladarlo para su aprobación por parte del presidente Bernardo Arévalo.
Bolaños señaló que debe haber una coordinación directa con la Procuraduría General de la Nación (PGN) y con la Secretaría General de la Presidencia, así como la realización de reuniones conjuntas para resolver observaciones y aclarar dudas. “Si el proceso se deja fluir de forma tradicional, puede tardar de seis meses a un año”, advirtió.
Para agilizar el procedimiento, Sara Larios, viceministra de Asuntos Registrales, explicó que se conformó una mesa técnica conjunta con la Secretaría General, con el objetivo de abordar aspectos de forma en la redacción del reglamento. “Una vez finalizado ese proceso, el reglamento estará listo para presentarlo al presidente para su aprobación”, destacó la funcionaria.
Larios afirmó que existe la intención y conciencia sobre la importancia de este asunto para avanzar de manera ágil: “Hemos tenido cercanía con la Secretaría General de la Presidencia, que ha mostrado apoyo para avanzar lo antes posible”.
Siguientes pasos
Una vez aprobado el reglamento, el Ministerio de Economía (Mineco) deberá emitir un acuerdo de aranceles, que funcionará como marco regulatorio para las tasas de servicio del nuevo registro, según explicó Sara Larios, viceministra de Asuntos Registrales. Agregó que este trabajo ya está en proceso.
Asimismo, deberá iniciarse el funcionamiento de nuevas salas o juzgados, lo cual corresponde al Organismo Judicial (OJ). Sobre este punto, Larios indicó que durante junio se capacitó —en alianza con la Escuela de Estudios Judiciales del OJ y con apoyo del Banco Mundial— a jueces y magistrados que ejercen jurisdicción en esta materia.
La viceministra añadió que se tiene previsto continuar con estos procesos de formación, no solo dirigidos a jueces y magistrados, sino también a abogados interesados en casos de insolvencia.
Bolaños recordó que, según el artículo 10 de la Ley de Simplificación de Trámites, debe haber un periodo de 30 días antes de oficializar el reglamento, durante el cual se debe recibir retroalimentación pública. Además, es necesario garantizar la transparencia respecto de dónde estará disponible el documento. “Esto permitirá que los interesados aporten observaciones antes de su aprobación final”, afirmó el experto.
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