Congreso promulga ley de Codedes pese al veto de Arévalo

Diputados del Congreso de Guatemala en sesión plenaria aprobando el Decreto 7-2025 que permite a los Codedes retener fondos no ejecutados.

Política

Congreso promulga ley de Codedes pese al veto de Arévalo

El Legislativo publicó el decreto 7-2025 al considerar inválido el veto presidencial. ¿Qué establece esta nueva norma?

Diputados del Congreso de Guatemala en sesión plenaria aprobando el Decreto 7-2025 que permite a los Codedes retener fondos no ejecutados.

El Congreso de Guatemala promulga el decreto 7-2025, pese al veto presidencial del Ejecutivo. (Foto Prensa Libre: Esbin García)


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El Congreso publicó este 16 de octubre el Decreto 7-2025, Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, en el Diario de Centro América, pese al veto presidencial del 3 de octubre.

La legislación fue aprobada de urgencia nacional por dos terceras partes de los diputados, en un único debate, el 2 de septiembre.

El Legislativo reiteró que el acuerdo gubernativo 182-2025, que contenía el veto, no incluía un artículo que indicara cuándo entraría en vigor. Al respecto, argumentó, con base en el decreto 1816, emitido en 1968, que este tipo de acuerdos se presume vigentes tres días después de su publicación.

El organismo argumentó que, en consecuencia, el acuerdo gubernativo excedió el plazo de 15 días para emitir el veto respectivo. Por tanto, correspondió al Congreso sancionar el decreto y promulgarlo como ley.

Lea más: Congreso no acepta el veto presidencial y publicará la ley de gasto exprés para Codedes

Contenido del decreto 7-2025

El artículo 1 reforma el artículo 5 del decreto 27-2024, para que no pierda vigencia sino hasta el 31 de diciembre de 2026.

Además, se adiciona el artículo 45 Ter a la Ley Orgánica del Presupuesto, sobre la disponibilidad de asignaciones extraordinarias y continuidad de la ejecución. En este se indica que los saldos por devengar no desembolsados deberán trasladarse a la cuenta única del tesoro de los Consejos Departamentales de Desarrollo, en donde permanecerán disponibles para la continuidad de la ejecución y el pago de obras.

Se establece que las obras financiadas con recursos extraordinarios que, luego de dos años, no hubieran registrado avance físico ni financiero, y no cuenten con convenios de ejecución, deberán regresar al fondo común.

En su artículo 3, el Congreso dispone que las autoridades encargadas de emitir resoluciones, avales, permisos o licencias deberán resolver las solicitudes de los Codedes en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Le podría interesar: Ley de gasto para los Codedes mantiene confrontados al Ejecutivo con más de 300 alcaldes

Durante los primeros dos días, por única vez, podrán requerir documentación adicional o formular observaciones previas.

Si el plazo vence sin que la autoridad se haya pronunciado, se entenderá que la respuesta es afirmativa. Las instituciones deberán extender la documentación correspondiente en un plazo no mayor de tres días.

Las instituciones incluidas en el decreto son:

  • Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
  • Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV)
  • Ministerio de Cultura y Deportes
  • Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)
  • Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin)
  • Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan)
  • Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP)
  • Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred)
(Foto Prensa Libre: captura de pantalla Diario de Centro América).
(Foto Prensa Libre: captura de pantalla Diario de Centro América).

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 El Legislativo publicó el decreto 7-2025 al considerar inválido el veto presidencial. ¿Qué establece esta nueva norma?  

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Congreso promulga ley de Codedes pese al veto de Arévalo

El Legislativo publicó el decreto 7-2025 al considerar inválido el veto presidencial. ¿Qué establece esta nueva norma?

Diputados del Congreso de Guatemala en sesión plenaria aprobando el Decreto 7-2025 que permite a los Codedes retener fondos no ejecutados.

El Congreso de Guatemala promulga el decreto 7-2025, pese al veto presidencial del Ejecutivo. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

El Congreso publicó este 16 de octubre el Decreto 7-2025, Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, en el Diario de Centro América, pese al veto presidencial del 3 de octubre.

La legislación fue aprobada de urgencia nacional por dos terceras partes de los diputados, en un único debate, el 2 de septiembre.

El Legislativo reiteró que el acuerdo gubernativo 182-2025, que contenía el veto, no incluía un artículo que indicara cuándo entraría en vigor. Al respecto, argumentó, con base en el decreto 1816, emitido en 1968, que este tipo de acuerdos se presume vigentes tres días después de su publicación.

El organismo argumentó que, en consecuencia, el acuerdo gubernativo excedió el plazo de 15 días para emitir el veto respectivo. Por tanto, correspondió al Congreso sancionar el decreto y promulgarlo como ley.

Lea más: Congreso no acepta el veto presidencial y publicará la ley de gasto exprés para Codedes

Contenido del decreto 7-2025

El artículo 1 reforma el artículo 5 del decreto 27-2024, para que no pierda vigencia sino hasta el 31 de diciembre de 2026.

Además, se adiciona el artículo 45 Ter a la Ley Orgánica del Presupuesto, sobre la disponibilidad de asignaciones extraordinarias y continuidad de la ejecución. En este se indica que los saldos por devengar no desembolsados deberán trasladarse a la cuenta única del tesoro de los Consejos Departamentales de Desarrollo, en donde permanecerán disponibles para la continuidad de la ejecución y el pago de obras.

Se establece que las obras financiadas con recursos extraordinarios que, luego de dos años, no hubieran registrado avance físico ni financiero, y no cuenten con convenios de ejecución, deberán regresar al fondo común.

En su artículo 3, el Congreso dispone que las autoridades encargadas de emitir resoluciones, avales, permisos o licencias deberán resolver las solicitudes de los Codedes en un plazo máximo de cinco días hábiles.

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Durante los primeros dos días, por única vez, podrán requerir documentación adicional o formular observaciones previas.

Si el plazo vence sin que la autoridad se haya pronunciado, se entenderá que la respuesta es afirmativa. Las instituciones deberán extender la documentación correspondiente en un plazo no mayor de tres días.

Las instituciones incluidas en el decreto son:

  • Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
  • Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV)
  • Ministerio de Cultura y Deportes
  • Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)
  • Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin)
  • Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan)
  • Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP)
  • Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred)
(Foto Prensa Libre: captura de pantalla Diario de Centro América).
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ESCRITO POR:

Gabriel Molina

Periodista y fotógrafo de Prensa Libre en el equipo de Inmediatez y Tendencias.

 Prensa Libre | Guatemala

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