¿A quiénes afectará y qué se deberá reportar para prevenir el lavado de dinero en Guatemala?

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¿A quiénes afectará y qué se deberá reportar para prevenir el lavado de dinero en Guatemala?

El lavado de dinero es un delito que consiste en dar apariencia de legalidad a fondos o bienes obtenidos de forma ilícita, y sigue siendo un desafío creciente para economías como la guatemalteca.

Guatemala se encamina a regular nuevas actividades relacionadas con la prevención del blanqueo de dinero. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)


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Guatemala se encamina a regular nuevas actividades relacionadas con la prevención del blanqueo de dinero, mediante una iniciativa que actualiza y moderniza la legislación sobre Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (LDFT).

Las autoridades proponen unificar, en un solo cuerpo normativo, la actual Ley contra el Lavado de Dinero y la Ley de Financiamiento contra el Terrorismo, a través de una ley integral de LDFT.

La Superintendencia de Bancos (SIB) ha dado detalles sobre la iniciativa de ley 6593, que se encuentra en el Congreso de la República para su análisis y posible aprobación.

¿Quiénes serán las nuevas personas obligadas a registrarse ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE), según la iniciativa de ley 6593?
La propuesta incorpora como nuevos sujetos obligados a:

  • Proveedores de servicios de activos virtuales
  • Notarios
  • Profesionales universitarios que presten servicios jurídicos o económicos
  • Empresas de bingos, quinielas, concursos o sistemas de vaticinios deportivos y similares

En el caso de los contratistas y proveedores del Estado, ¿qué operaciones deberán reportar?
La iniciativa no los contempla como personas obligadas. No obstante, los considera sujetos a medidas especiales de debida diligencia del cliente, conforme al artículo 25 de la ley. Esto significa que deberán someterse a ciertos controles cuando las circunstancias lo exijan, pero no tienen el deber general de reportar transacciones.

¿Por qué los prestadores de servicios de activos virtuales serán sujetos obligados y cómo deben reportar sus transacciones?
Los proveedores de servicios de activos virtuales se consideran personas obligadas porque así lo establece el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), en su recomendación 15.
Como tales, deben adherirse al régimen preventivo antilavado de dinero, lo que incluye:

  • Obtener información precisa del originador y beneficiario de las transacciones
  • Aplicar medidas de debida diligencia del cliente
  • Reportar operaciones que, según su análisis, puedan ser consideradas sospechosas

¿Qué mecanismos de control deberán implementar las empresas de loterías, quinielas o vaticinios deportivos?
Estas entidades, al ser clasificadas como personas obligadas, deberán cumplir con el régimen preventivo antilavado de dinero. Entre las medidas a aplicar figuran:

  • Enfoque basado en riesgos
  • Medidas de debida diligencia del cliente
  • Reporte de transacciones sospechosas

¿Cómo quedan las entidades que ya estaban incluidas como sujetos obligados?
Bancos, casas de cambio, notarios, casas de empeño, empresas de blindaje y otras entidades similares seguirán siendo consideradas personas obligadas bajo la iniciativa de ley 6593.

 El lavado de dinero es un delito que consiste en dar apariencia de legalidad a fondos o bienes obtenidos de forma ilícita, y sigue siendo un desafío creciente para economías como la guatemalteca.  

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¿A quiénes afectará y qué se deberá reportar para prevenir el lavado de dinero en Guatemala?

El lavado de dinero es un delito que consiste en dar apariencia de legalidad a fondos o bienes obtenidos de forma ilícita, y sigue siendo un desafío creciente para economías como la guatemalteca.

Guatemala se encamina a regular nuevas actividades relacionadas con la prevención del blanqueo de dinero. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

Guatemala se encamina a regular nuevas actividades relacionadas con la prevención del blanqueo de dinero, mediante una iniciativa que actualiza y moderniza la legislación sobre Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (LDFT).

Las autoridades proponen unificar, en un solo cuerpo normativo, la actual Ley contra el Lavado de Dinero y la Ley de Financiamiento contra el Terrorismo, a través de una ley integral de LDFT.

La Superintendencia de Bancos (SIB) ha dado detalles sobre la iniciativa de ley 6593, que se encuentra en el Congreso de la República para su análisis y posible aprobación.

¿Quiénes serán las nuevas personas obligadas a registrarse ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE), según la iniciativa de ley 6593?
La propuesta incorpora como nuevos sujetos obligados a:

  • Proveedores de servicios de activos virtuales
  • Notarios
  • Profesionales universitarios que presten servicios jurídicos o económicos
  • Empresas de bingos, quinielas, concursos o sistemas de vaticinios deportivos y similares

En el caso de los contratistas y proveedores del Estado, ¿qué operaciones deberán reportar?
La iniciativa no los contempla como personas obligadas. No obstante, los considera sujetos a medidas especiales de debida diligencia del cliente, conforme al artículo 25 de la ley. Esto significa que deberán someterse a ciertos controles cuando las circunstancias lo exijan, pero no tienen el deber general de reportar transacciones.

¿Por qué los prestadores de servicios de activos virtuales serán sujetos obligados y cómo deben reportar sus transacciones?
Los proveedores de servicios de activos virtuales se consideran personas obligadas porque así lo establece el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), en su recomendación 15.
Como tales, deben adherirse al régimen preventivo antilavado de dinero, lo que incluye:

  • Obtener información precisa del originador y beneficiario de las transacciones
  • Aplicar medidas de debida diligencia del cliente
  • Reportar operaciones que, según su análisis, puedan ser consideradas sospechosas

¿Qué mecanismos de control deberán implementar las empresas de loterías, quinielas o vaticinios deportivos?
Estas entidades, al ser clasificadas como personas obligadas, deberán cumplir con el régimen preventivo antilavado de dinero. Entre las medidas a aplicar figuran:

  • Enfoque basado en riesgos
  • Medidas de debida diligencia del cliente
  • Reporte de transacciones sospechosas

¿Cómo quedan las entidades que ya estaban incluidas como sujetos obligados?
Bancos, casas de cambio, notarios, casas de empeño, empresas de blindaje y otras entidades similares seguirán siendo consideradas personas obligadas bajo la iniciativa de ley 6593.

ESCRITO POR:
Urias Gamarro
Periodista especializado en macroeconomía, finanzas públicas e infraestructura, con 20 años de experiencia en medios radiales, impresos y digitales.

 Prensa Libre | Economía

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