Qué consecuencias legales hay contra quien atente o ataque a un militar
Qué dice la ley en Guatemala por atentar contra militares, como el reciente caso que se dio en la Roosevelt. Un abogado explica los criterios que podrían determinarse en estos casos.

Integrantes del Ejército en un recorrido habitual de patrullaje en Guatemala. (Foto Prensa Libre: Carlos Ochoa)
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El fallecimiento de la capitana del Ejército, Ingrid Amanda Morente Catalán, es considerado un daño colateral de un asalto ocurrido sobre la Calzada Roosevelt, según la última declaración oficial de las autoridades sobre el hecho.
La Policía Nacional Civil (PNC) confirmó que las investigaciones continúan y que aún rastrean a los responsables.
En la escena del crimen se procesaron varios indicios, y también se obtuvieron imágenes de video que podrían ofrecer pistas sobre el último lugar donde fueron vistos los dos sospechosos del atraco y la posterior agresión.
En el ámbito legal, existen dos criterios que podrían aplicarse en caso de atentar contra la vida de una persona.
Sin embargo, según el abogado Denis Cuessi, el Código Penal de Guatemala no contempla un delito específico debido a la calidad de militar o funcionario público de la víctima.
¿Qué agrava un delito contra militares en el sistema penal?
Cuessi explicó que las penas por atentar contra la vida de una persona, independientemente de su condición, se clasifican principalmente en dos categorías: homicidio o asesinato.
Estas se diferencian por el acto de causar la muerte de una persona, ya sea intencionalmente o como resultado de negligencia.
Lo que sí puede determinarse en ambos tipos penales, indicó el abogado, son los agravantes.
La distinción entre homicidio y asesinato, así como la aplicación de agravantes, dependerá del criterio del juez encargado de analizar la causa judicial. Este evaluará las circunstancias del hecho con base en la evidencia recopilada durante la investigación y presentada en el proceso penal.
Por ejemplo, el homicidio culposo se refiere a la muerte de una persona causada por negligencia, imprudencia o impericia, sin intención de matar.
Sin relacionar un caso específico, sino explicando únicamente la norma legal, Cuessi detalló qué podría considerarse como agravante:
“En caso de que se determine que no fue un hecho fortuito, sino que, por ejemplo, un atacante siguió a la víctima con el propósito de quitarle la vida y le disparó, podría considerarse que hubo intención“, explicó Cuessi. Esto podría llevar al juez a clasificar el acto como asesinato.
Un agravante podría establecerse si la investigación demuestra que la agresión fue planificada, lo que en términos legales se conoce como “premeditación conocida”.
Si se identificara que la víctima era militar y el motivo del ataque estuviera relacionado con su rango o posición, esa circunstancia podría sumarse como un agravante.
En tal caso, el artículo 132 del Código Penal establece que la pena podría elevarse de 25 a 50 años de prisión, significativamente mayor que la pena de 15 a 40 años contemplada para un homicidio sin agravantes.
Otros dos abogados coincidieron con este criterio y subrayaron que la ley guatemalteca no establece distinciones entre los individuos afectados. Sin embargo, reconocieron que sí existen clasificaciones y distinciones en los agravantes, los cuales son definidos por el juez con base en las circunstancias del caso.
Qué dice la ley en Guatemala por atentar contra militares, como el reciente caso que se dio en la Roosevelt. Un abogado explica los criterios que podrían determinarse en estos casos.
Qué consecuencias legales hay contra quien atente o ataque a un militar
Qué dice la ley en Guatemala por atentar contra militares, como el reciente caso que se dio en la Roosevelt. Un abogado explica los criterios que podrían determinarse en estos casos.

Integrantes del Ejército en un recorrido habitual de patrullaje en Guatemala. (Foto Prensa Libre: Carlos Ochoa)
El fallecimiento de la capitana del Ejército, Ingrid Amanda Morente Catalán, es considerado un daño colateral de un asalto ocurrido sobre la Calzada Roosevelt, según la última declaración oficial de las autoridades sobre el hecho.
La Policía Nacional Civil (PNC) confirmó que las investigaciones continúan y que aún rastrean a los responsables.
En la escena del crimen se procesaron varios indicios, y también se obtuvieron imágenes de video que podrían ofrecer pistas sobre el último lugar donde fueron vistos los dos sospechosos del atraco y la posterior agresión.
En el ámbito legal, existen dos criterios que podrían aplicarse en caso de atentar contra la vida de una persona.
Sin embargo, según el abogado Denis Cuessi, el Código Penal de Guatemala no contempla un delito específico debido a la calidad de militar o funcionario público de la víctima.
¿Qué agrava un delito contra militares en el sistema penal?
Cuessi explicó que las penas por atentar contra la vida de una persona, independientemente de su condición, se clasifican principalmente en dos categorías: homicidio o asesinato.
Estas se diferencian por el acto de causar la muerte de una persona, ya sea intencionalmente o como resultado de negligencia.
Lo que sí puede determinarse en ambos tipos penales, indicó el abogado, son los agravantes.
La distinción entre homicidio y asesinato, así como la aplicación de agravantes, dependerá del criterio del juez encargado de analizar la causa judicial. Este evaluará las circunstancias del hecho con base en la evidencia recopilada durante la investigación y presentada en el proceso penal.
Por ejemplo, el homicidio culposo se refiere a la muerte de una persona causada por negligencia, imprudencia o impericia, sin intención de matar.
Sin relacionar un caso específico, sino explicando únicamente la norma legal, Cuessi detalló qué podría considerarse como agravante:
«En caso de que se determine que no fue un hecho fortuito, sino que, por ejemplo, un atacante siguió a la víctima con el propósito de quitarle la vida y le disparó, podría considerarse que hubo intención«, explicó Cuessi. Esto podría llevar al juez a clasificar el acto como asesinato.
Un agravante podría establecerse si la investigación demuestra que la agresión fue planificada, lo que en términos legales se conoce como «premeditación conocida».
Si se identificara que la víctima era militar y el motivo del ataque estuviera relacionado con su rango o posición, esa circunstancia podría sumarse como un agravante.
En tal caso, el artículo 132 del Código Penal establece que la pena podría elevarse de 25 a 50 años de prisión, significativamente mayor que la pena de 15 a 40 años contemplada para un homicidio sin agravantes.
Otros dos abogados coincidieron con este criterio y subrayaron que la ley guatemalteca no establece distinciones entre los individuos afectados. Sin embargo, reconocieron que sí existen clasificaciones y distinciones en los agravantes, los cuales son definidos por el juez con base en las circunstancias del caso.
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Prensa Libre | Guatemala