¿Le conviene inscribirse como pequeño contribuyente tras la actualización de la Ley del IVA?

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¿Le conviene inscribirse como pequeño contribuyente tras la actualización de la Ley del IVA?

Más de dos mil guatemaltecos ya aprovecharon el nuevo techo fiscal y solicitaron el cambio al Régimen de Pequeño Contribuyente. ¿Le conviene cambiar al régimen de pequeño contribuyente?


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Con la entrada en vigor del Decreto 31-2024, más de dos mil guatemaltecos ya han solicitado el cambio de Régimen General a Pequeño Contribuyente, beneficiándose del nuevo techo de facturación anual de Q465 mil 381.25, equivalente a 125 salarios mínimos no agrícolas.  

Según el Acuerdo Gubernativo 264-2024, los contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen los Q465 mil 381.25 pueden optar por inscribirse en el Régimen de Pequeño Contribuyente. Esto representa una ampliación significativa en comparación con el límite anterior de Q150 mil. 

En menos de un mes, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha recibido la solicitud de: 

  • Más de dos mil contribuyentes que cambiaron del régimen general al régimen de pequeño contribuyente. 
  • Alrededor de 200 contribuyentes que migraron a los nuevos regímenes Primario y Pecuario

Yasmina Ochoa, gerente de Recaudación, recuerda que, si un contribuyente no realiza el cambio de forma voluntaria y supera el nuevo límite, la SAT podrá modificar el régimen de oficio, trasladándolo al régimen general del IVA

Como todo cambio, esta transición ha generado dudas entre quienes ya tributan o planean iniciar actividades económicas en 2025.  

Por ello, Prensa Libre sostuvo un conversatorio con Yasmina Ochoa, gerente de Recaudación de la SAT, quien respondió a preguntas clave sobre este proceso y los factores que deben considerarse antes de realizar el cambio. 

¿Cómo inscribirse por primera vez o cambiar de régimen? 

Para realizar el proceso, se deben tomar en cuenta los siguientes pasos: 

  1. Verificar que los ingresos mensuales no superen los Q38 mil 781.77, lo que equivale al nuevo promedio mensual permitido bajo este régimen. 
  1. Actualizar los datos personales en la Agencia Virtual SAT. Si no se han actualizado en el último año, el sistema solicitará el Documento Personal de Identificación (DPI) vigente y una factura de servicios básicos como comprobante de domicilio. 
  1. El cambio de régimen es inmediato y se aplicará a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. 

La SAT otorga un plazo de tres meses desde que inicia el año fiscal para hacer el cambio voluntario. Después de ese periodo, la administración tributaria podrá asignar el régimen según los ingresos del contribuyente.

Si desea conocer en detalle cómo realizar el cambio de régimen en la SAT, le recomendamos el siguiente artículo: ¿Cómo hacer el cambio de régimen general a pequeño contribuyente en la SAT Guatemala?

Ventajas del Régimen de Pequeño Contribuyente 

Entre los principales beneficios del Régimen de Pequeño Contribuyente se encuentran: 

  • Pago reducido de impuestos: se tributa el 5% sobre el monto facturado en concepto de IVA. 
  • Simplificación contable: no se requiere llevar libros contables complejos, salvo que los activos superen los Q25 mil, según el Código de Comercio. 
  • Fácil cumplimiento de obligaciones: la declaración mensual puede realizarse en pocos segundos desde la aplicación (app) FEL o en línea, sin necesidad de tabulación. 
  • Facilita la formalización de pequeños negocios, emprendedores y profesionales independientes. 

En contraste, el régimen general implica una carga tributaria más amplia: 

  • Pago del 12% de IVA
  • Impuesto de Solidaridad (ISO)
  • Impuesto Sobre la Renta (ISR) con tasas que varían entre el 5% y el 25%, dependiendo de la ganancia neta. 

Yasmina Ochoa recuerda que las facturas emitidas por pequeños contribuyentes también pueden deducirse del ISR, siempre que cumplan con los requisitos legales. 

¿Cómo saber si le conviene cambiarse de régimen general a pequeño contribuyente? 

Yasmina Ochoa señala dos factores clave que deben analizarse antes de tomar la decisión. 

El primero es que el total de ingresos anuales por ventas de bienes o prestación de servicios no supere los Q465 mil 381.25, que equivalen a 125 salarios mínimos mensuales del sector no agrícola para 2025. 

El segundo tiene que ver con el tipo de clientes: si usted factura a empresas grandes, debe saber que muchas de ellas necesitan que sus proveedores generen crédito fiscal, algo que las facturas de pequeños contribuyentes no permiten. 

Además, el consultor en impuestos y defensa fiscal, Óscar Chile Monroy, aconseja evaluar la rentabilidad del negocio. Para ello, recomienda restar los costos y gastos de los ingresos anuales. Si el margen de utilidad es mayor al 28%, el régimen de pequeño contribuyente puede ser más favorable, ya que pagará menos impuestos. Pero si la utilidad es baja, por ejemplo, es de un10%, aunque facture menos de Q400 mil al año, podría terminar pagando más. 

Tanto Ochoa como Chile Monroy coinciden en que cada caso debe analizarse individualmente, tomando en cuenta la rentabilidad y el perfil del contribuyente. 

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 31-2024 para los pequeños contribuyentes 

A continuación, Ochoa responde las dudas más comunes de los contribuyentes, con el objetivo de brindarles una base informada para tomar la mejor decisión fiscal en 2025. 

¿Hay que hacer algo para aplicar al nuevo techo? 

No. Si el contribuyente ya está registrado como pequeño contribuyente, el sistema de la SAT actualizará automáticamente el techo a Q465 mil 381.25. 
Si estuvo bajo el régimen general en 2024 y desea cambiar, sí debe hacer la actualización desde su Agencia Virtual SAT

¿Qué pasa si un pequeño contribuyente declara en cero cada mes?

Si no hay actividad, lo más recomendable es solicitar el cese de actividades. Si se olvida declarar, aunque no haya ingresos, se genera una multa. 

Además, después de 12 meses consecutivos sin movimiento, la SAT podría cerrar el régimen de forma automática. 

¿Qué ocurrió con el régimen electrónico de pequeño contribuyente? 

Fue derogado por el Decreto 31-2024. Quienes estaban inscritos en este régimen (que tributaba al 4%) deben elegir entre el nuevo régimen de pequeño contribuyente o el régimen general. 

Si no actualizan, la SAT los cambiará de oficio tras pasar los tres meses permitidos. 

¿Cómo se presenta la declaración anual si hubo cambio de régimen durante el año? 

La SAT trabaja por año fiscal completo. El sistema mostrará el año completo, pero la obligación del régimen general se exigirá solo hasta la fecha en que se realizó el cambio. 

¿Se puede usar el crédito fiscal acumulado antes del cambio? 

No. Si se pasa de régimen general a pequeño contribuyente, el crédito fiscal acumulado no puede aprovecharse en el nuevo régimen. 

¿Se puede cambiar al régimen de pequeño contribuyente en mayo si ya se estuvo en el régimen general? 

Sí, siempre que el monto facturado del 1 de enero al 30 de abril de 2025 no supere los Q465 mil 381.25. Si cumple con ese requisito, podrá hacer el cambio. 

Recomendaciones finales 

No solo por los cambios introducidos por el Decreto 31-2024, sino como una recomendación general, Ochoa recuerda a los contribuyentes lo siguiente: 

  • Interesarse por la cultura tributaria y mantenerse informado. 
  • Actualizar los datos ante la SAT por lo menos una vez al año. 
  • Revisar el monto facturado en 2024 para evaluar si conviene cambiar de régimen. 
  • Estar pendiente de los vencimientos mensuales para presentar declaraciones y evitar sanciones. 
  • Tener el DPI vigente al momento de hacer actualizaciones en línea. 

 Más de dos mil guatemaltecos ya aprovecharon el nuevo techo fiscal y solicitaron el cambio al Régimen de Pequeño Contribuyente. ¿Le conviene cambiar al régimen de pequeño contribuyente?  

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¿Le conviene inscribirse como pequeño contribuyente tras la actualización de la Ley del IVA?

Más de 2 dos mil guatemaltecos ya aprovecharon el nuevo techo fiscal y solicitaron el cambio al Régimen de Pequeño Contribuyente. ¿Le conviene cambiar al régimen de pequeño contribuyente?

Con la entrada en vigor del Decreto 31-2024, más de dos mil guatemaltecos ya han solicitado el cambio de Régimen General a Pequeño Contribuyente, beneficiándose del nuevo techo de facturación anual de Q465,381.25, equivalente a 125 salarios mínimos no agrícolas.  

Según el Acuerdo Gubernativo 264-2024, los contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen los Q465,381.25 pueden optar por inscribirse en el Régimen de Pequeño Contribuyente. Esto representa una ampliación significativa en comparación con el límite anterior de Q150 mil. 

En menos de un mes, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha recibido la solicitud de: 

  • Más de 2,000 contribuyentes que cambiaron del régimen general al régimen de pequeño contribuyente. 
  • Alrededor de 200 contribuyentes que migraron a los nuevos regímenes Primario y Pecuario

Yasmina Ochoa, gerente de Recaudación, recuerda que, si un contribuyente no realiza el cambio de forma voluntaria y supera el nuevo límite, la SAT podrá modificar el régimen de oficio, trasladándolo al régimen general del IVA

Como todo cambio, esta transición ha generado dudas entre quienes ya tributan o planean iniciar actividades económicas en 2025.  

Por ello, Prensa Libre sostuvo un conversatorio con Yasmina Ochoa, gerente de Recaudación de la SAT, quien respondió a preguntas clave sobre este proceso y los factores que deben considerarse antes de realizar el cambio. 

¿Cómo inscribirse por primera vez o cambiar de régimen? 

Para realizar el proceso, se deben tomar en cuenta los siguientes pasos: 

  1. Verificar que los ingresos mensuales no superen los Q38,781.77, lo que equivale al nuevo promedio mensual permitido bajo este régimen. 
  1. Actualizar los datos personales en la Agencia Virtual SAT. Si no se han actualizado en el último año, el sistema solicitará el Documento Personal de Identificación (DPI) vigente y una factura de servicios básicos como comprobante de domicilio. 
  1. El cambio de régimen es inmediato y se aplicará a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. 

La SAT otorga un plazo de tres meses desde que inicia el año fiscal para hacer el cambio voluntario. Después de ese periodo, la administración tributaria podrá asignar el régimen según los ingresos del contribuyente.

Si desea conocer en detalle cómo realizar el cambio de régimen en la SAT, le recomendamos el siguiente artículo: ¿Cómo hacer el cambio de régimen general a pequeño contribuyente en la SAT Guatemala?

Ventajas del Régimen de Pequeño Contribuyente 

Entre los principales beneficios del Régimen de Pequeño Contribuyente se encuentran: 

  • Pago reducido de impuestos: se tributa el 5% sobre el monto facturado en concepto de IVA. 
  • Simplificación contable: no se requiere llevar libros contables complejos, salvo que los activos superen los Q25 mil, según el Código de Comercio. 
  • Fácil cumplimiento de obligaciones: la declaración mensual puede realizarse en pocos segundos desde la aplicación (app) FEL o en línea, sin necesidad de tabulación. 
  • Facilita la formalización de pequeños negocios, emprendedores y profesionales independientes. 

En contraste, el régimen general implica una carga tributaria más amplia: 

  • Pago del 12% de IVA
  • Impuesto de Solidaridad (ISO)
  • Impuesto Sobre la Renta (ISR) con tasas que varían entre el 5% y el 25%, dependiendo de la ganancia neta. 

Yasmina Ochoa recuerda que las facturas emitidas por pequeños contribuyentes también pueden deducirse del ISR, siempre que cumplan con los requisitos legales. 

¿Cómo saber si le conviene cambiarse de régimen general a pequeño contribuyente? 

Yasmina Ochoa señala dos factores clave que deben analizarse antes de tomar la decisión. 

El primero es que el total de ingresos anuales por ventas de bienes o prestación de servicios no supere los Q465,381.25, que equivalen a 125 salarios mínimos mensuales del sector no agrícola para 2025. 

El segundo tiene que ver con el tipo de clientes: si usted factura a empresas grandes, debe saber que muchas de ellas necesitan que sus proveedores generen crédito fiscal, algo que las facturas de pequeños contribuyentes no permiten. 

Además, el consultor en impuestos y defensa fiscal, Óscar Chile Monroy, aconseja evaluar la rentabilidad del negocio. Para ello, recomienda restar los costos y gastos de los ingresos anuales. Si el margen de utilidad es mayor al 28%, el régimen de pequeño contribuyente puede ser más favorable, ya que pagará menos impuestos. Pero si la utilidad es baja, por ejemplo, es de un10%, aunque facture menos de Q400 mil al año, podría terminar pagando más. 

Tanto Ochoa como Chile Monroy coinciden en que cada caso debe analizarse individualmente, tomando en cuenta la rentabilidad y el perfil del contribuyente. 

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 31-2024 para los pequeños contribuyentes 

A continuación, Ochoa responde las dudas más comunes de los contribuyentes, con el objetivo de brindarles una base informada para tomar la mejor decisión fiscal en 2025. 

¿Hay que hacer algo para aplicar al nuevo techo? 

No. Si el contribuyente ya está registrado como pequeño contribuyente, el sistema de la SAT actualizará automáticamente el techo a Q465,381.25. 
Si estuvo bajo el régimen general en 2024 y desea cambiar, sí debe hacer la actualización desde su Agencia Virtual SAT

¿Qué pasa si un pequeño contribuyente declara en cero cada mes?

Si no hay actividad, lo más recomendable es solicitar el cese de actividades. Si se olvida declarar, aunque no haya ingresos, se genera una multa. 

Además, después de 12 meses consecutivos sin movimiento, la SAT podría cerrar el régimen de forma automática. 

¿Qué ocurrió con el régimen electrónico de pequeño contribuyente? 

Fue derogado por el Decreto 31-2024. Quienes estaban inscritos en este régimen (que tributaba al 4%) deben elegir entre el nuevo régimen de pequeño contribuyente o el régimen general. 

Si no actualizan, la SAT los cambiará de oficio tras pasar los tres meses permitidos. 

¿Cómo se presenta la declaración anual si hubo cambio de régimen durante el año? 

La SAT trabaja por año fiscal completo. El sistema mostrará el año completo, pero la obligación del régimen general se exigirá solo hasta la fecha en que se realizó el cambio. 

¿Se puede usar el crédito fiscal acumulado antes del cambio? 

No. Si se pasa de régimen general a pequeño contribuyente, el crédito fiscal acumulado no puede aprovecharse en el nuevo régimen. 

¿Se puede cambiar al régimen de pequeño contribuyente en mayo si ya se estuvo en el régimen general? 

Sí, siempre que el monto facturado del 1 de enero al 30 de abril de 2025 no supere los Q465,381.25. Si cumple con ese requisito, podrá hacer el cambio. 

Recomendaciones finales 

No solo por los cambios introducidos por el Decreto 31-2024, sino como una recomendación general, Ochoa recuerda a los contribuyentes lo siguiente: 

  • Interesarse por la cultura tributaria y mantenerse informado. 
  • Actualizar los datos ante la SAT por lo menos una vez al año. 
  • Revisar el monto facturado en 2024 para evaluar si conviene cambiar de régimen. 
  • Estar pendiente de los vencimientos mensuales para presentar declaraciones y evitar sanciones. 
  • Tener el DPI vigente al momento de hacer actualizaciones en línea. 
ESCRITO POR:
Glenda Burrión
Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.

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