Inhabilitación de candidaturas indeseables

Reflexiones sobre el deber ser

Inhabilitación de candidaturas indeseables

El Estado ofreció disculpas a los agraviados.


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El pasado 24 de enero, la Comisión Interamericana de DD. HH. (CIDH) resolvió que el Estado de Guatemala debía resarcir y ofrecer una disculpa pública a Roberto Arzú GG y David Esteban Pineda Barrios, quienes denunciaron la violación de sus derechos humanos de optar a cargos públicos y ser electos, por habérseles impedido que participaran en las elecciones presidenciales celebradas el 25 de junio de 2023. Por lo tanto, el 27 de enero, el Estado de Guatemala, en un acto oficial y público, con la participación del representante del Estado, los denunciantes y la prensa, ofreció disculpas a los agraviados.

Por otro lado, el Estado de Guatemala, además de que asumió su responsabilidad, se obligó a evitar que estas violaciones se repitan en futuros comicios y respetar los derechos de dichos ciudadanos a optar a cargos de elección popular. Los ofendidos renunciaron al derecho a ser resarcidos, por lo que nuestro país no quedó obligado a indemnizarlos.

Al respecto, cabe recordar que la actual magistratura del Tribunal Supremo Electoral (TSE) inhabilitó a Arzú GG y a Pineda Barrios atribuyéndoles una “campaña a título individual a cargo de elección popular, destacándose de los mismos que, durante el año en curso, se han rendido dos informes de monitoreo, de los que se advierte que difunden y explican programas de gobierno; capta, estimula o persuade a electores”; y que, además, “promueve políticamente a ciudadanos y/o afiliados o candidatos por medio de celebración de reunión pública, asambleas, marchas o a través de medios de comunicación; la publicación está encaminada a la promoción de ciudadanos y/o afiliados; se encuentra dentro del límite de tiempo de la propaganda electoral”, en violación de la Ley Electoral, que dispone: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones”. Asimismo, la 8ª magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC) calificó a los señalados como inidóneos y avaló su inhabilitación. En todo caso, ha trascendido que las verdaderas razones para vetarlos fueron sus denuncias de corrupción y abusos en contra de la autoritaria e intolerante camarilla gobernante.

Esta es la segunda vez que la CIDH se pronuncia sobre la inhabilitación injustificada de candidaturas presidenciales en Guatemala.

Dicha norma es nula ipso jure e inaplicable, porque viola flagrantemente los derechos políticos a ser electo y optar a cargos públicos, la libertad de emisión del pensamiento, así como el principio de celebración de elecciones justas, consagrado en la Carta Democrática Interamericana. Por cierto, esta norma también ha sido impugnada de inconstitucionalidad ante la CC, para que sea expulsada del ordenamiento jurídico; empero, la 7ª y 8ª magistraturas de la CC han rechazado todas las acciones legales.

Por cierto, esta es la segunda vez que la CIDH se pronuncia sobre la inhabilitación injustificada de candidaturas presidenciales en Guatemala. Efectivamente, con motivo de los comicios presidenciales celebrados el 16 de junio de 2019, tanto el TSE como la 7ª magistratura de la CC impidieron la participación de Zury Ríos Sosa y Roberto Molina Barreto, bajo el criterio antojadizo de que la primera tenía impedimento perpetuo para optar a la presidencia, por ser hija de un exgolpista.

Ambos dictámenes de la CIDH se emitieron en el marco del procedimiento de Acuerdos de Solución Amistosa entre los Estados y las víctimas de violaciones de derechos humanos, previsto en la Convención Americana sobre DD. HH., los cuales son precedentes de observancia obligatoria.

 El Estado ofreció disculpas a los agraviados.  

Reflexiones sobre el deber ser

Inhabilitación de candidaturas indeseables

El Estado ofreció disculpas a los agraviados.

El pasado 24 de enero, la Comisión Interamericana de DD. HH. (CIDH) resolvió que el Estado de Guatemala debía resarcir y ofrecer una disculpa pública a Roberto Arzú GG y David Esteban Pineda Barrios, quienes denunciaron la violación de sus derechos humanos de optar a cargos públicos y ser electos, por habérseles impedido que participaran en las elecciones presidenciales celebradas el 25 de junio de 2023. Por lo tanto, el 27 de enero, el Estado de Guatemala, en un acto oficial y público, con la participación del representante del Estado, los denunciantes y la prensa, ofreció disculpas a los agraviados.

Por otro lado, el Estado de Guatemala, además de que asumió su responsabilidad, se obligó a evitar que estas violaciones se repitan en futuros comicios y respetar los derechos de dichos ciudadanos a optar a cargos de elección popular. Los ofendidos renunciaron al derecho a ser resarcidos, por lo que nuestro país no quedó obligado a indemnizarlos.

Al respecto, cabe recordar que la actual magistratura del Tribunal Supremo Electoral (TSE) inhabilitó a Arzú GG y a Pineda Barrios atribuyéndoles una “campaña a título individual a cargo de elección popular, destacándose de los mismos que, durante el año en curso, se han rendido dos informes de monitoreo, de los que se advierte que difunden y explican programas de gobierno; capta, estimula o persuade a electores”; y que, además, “promueve políticamente a ciudadanos y/o afiliados o candidatos por medio de celebración de reunión pública, asambleas, marchas o a través de medios de comunicación; la publicación está encaminada a la promoción de ciudadanos y/o afiliados; se encuentra dentro del límite de tiempo de la propaganda electoral”, en violación de la Ley Electoral, que dispone: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones”. Asimismo, la 8ª magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC) calificó a los señalados como inidóneos y avaló su inhabilitación. En todo caso, ha trascendido que las verdaderas razones para vetarlos fueron sus denuncias de corrupción y abusos en contra de la autoritaria e intolerante camarilla gobernante.

Esta es la segunda vez que la CIDH se pronuncia sobre la inhabilitación injustificada de candidaturas presidenciales en Guatemala.

Dicha norma es nula ipso jure e inaplicable, porque viola flagrantemente los derechos políticos a ser electo y optar a cargos públicos, la libertad de emisión del pensamiento, así como el principio de celebración de elecciones justas, consagrado en la Carta Democrática Interamericana. Por cierto, esta norma también ha sido impugnada de inconstitucionalidad ante la CC, para que sea expulsada del ordenamiento jurídico; empero, la 7ª y 8ª magistraturas de la CC han rechazado todas las acciones legales.

Por cierto, esta es la segunda vez que la CIDH se pronuncia sobre la inhabilitación injustificada de candidaturas presidenciales en Guatemala. Efectivamente, con motivo de los comicios presidenciales celebrados el 16 de junio de 2019, tanto el TSE como la 7ª magistratura de la CC impidieron la participación de Zury Ríos Sosa y Roberto Molina Barreto, bajo el criterio antojadizo de que la primera tenía impedimento perpetuo para optar a la presidencia, por ser hija de un exgolpista.

Ambos dictámenes de la CIDH se emitieron en el marco del procedimiento de Acuerdos de Solución Amistosa entre los Estados y las víctimas de violaciones de derechos humanos, previsto en la Convención Americana sobre DD. HH., los cuales son precedentes de observancia obligatoria.

ESCRITO POR:
Mario Fuentes Destarac
Abogado constitucionalista

 Prensa Libre | Guatemala

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