cobro judicial
CHN demanda a tarjetahabientes por caso de extrafinanciamiento
El cobro por la vía judicial en un caso de una supuesta estafa en el CHN por unos Q20 millones comenzó a ventilarse en un Juzgado Civil, pero opina que no es del ámbito de la competencia de la Contraloría de Cuentas auditar al banco.
Edificio del Crédito Hipotecario Nacional, en la zona 4 de la capital. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
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Una demanda civil por cada deudor presentó el estatal Crédito Hipotecario Nacional (CHN) para la recuperación de los fondos que se dieron en una operación de extrafinanciamiento a 57 tarjetahabientes, en la cual hay indicios de una posible estafa, al practicarse una auditoría a las anteriores autoridades.
El CHN dio a conocer que se presentaron las demandas civiles por cada deudor, al descubrirse operaciones por unos Q20 millones en extrafinanciamiento, y el objetivo es la recuperación de la cartera.
También se presentó la querella en contra de particulares y exempleados de la institución, por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, peculado por sustracción, cobro indebido, enriquecimiento ilícito, casos especiales de estafa, falsedad material, uso de documentos falsificados, falsedad de documentos privados, enriquecimiento ilícito de particulares y fraude, dependiendo del grado de participación de quienes resulten involucrados, además de aquellos delitos que puedan derivarse del resultado de la investigación penal.
No es competencia
El CHN también se pronunció acerca de una auditoría que designó la Contraloría General de Cuentas sobre este caso, la semana pasada.
Expuso que según el artículo 1 de la Ley Orgánica del CHN, que es una institución bancaria del Estado, descentralizada y autónoma. “Por su naturaleza bancaria, es una entidad perteneciente al sector financiero y, consecuentemente, supeditada a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, por mandato constitucional, de conformidad con la Ley de Supervisión Financiera, la propia Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas excluye al -CHN- del ámbito de su competencia de fiscalización por ser una entidad del sector financiero con fondos propios”, indicó.
La entidad bancaria confirmó que la CGC trasladó un oficio con nombramiento en el cual no establecen antecedente, objetivo ni alcances de la referida auditoría.
Al consultar qué tipo de información podrá brindar el CHN, expusieron que el artículo 63 de la Ley de Bancos establece: “…que salvo las obligaciones y deberes establecidos por la normativa sobre lavado de dinero u otros activos, los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de los bancos, no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades”.
Se exceptúa de la limitación a que se refiere el párrafo anterior, la información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala, a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Administración Tributaria, así como la información que se intercambie entre bancos e instituciones financieras…”.
Deben ser auditados
Al respecto, el diputado Orlando Blanco, del partido VOS, afirmó que la CGC tiene competencia para realizar auditorías especiales a instituciones como el CHN, porque maneja fondos del Estado de Guatemala.
En la integración de la junta directiva de la entidad bancaria hay representación de varios funcionarios de Estado, por lo que hay competencia de parte de la Contraloría de hacer una auditoria, explicó.
“Nos parece que las interpretaciones que por excepciones de secreto bancario en este caso no tienen un tipo de legalidad. Fundamentalmente lo que se quiere identificar es en qué parte del proceso fue donde hubo errores, qué instancias y qué direcciones o unidades cometieron los errores administrativos”, concluyó.
El cobro por la vía judicial en un caso de una supuesta estafa en el CHN por unos Q20 millones comenzó a ventilarse en un Juzgado Civil, pero opina que no es del ámbito de la competencia de la Contraloría de Cuentas auditar al banco.
cobro judicial
CHN demanda a tarjetahabientes por caso de extrafinanciamiento
El cobro por la vía judicial en un caso de una supuesta estafa en el CHN por unos Q20 millones comenzó a ventilarse en un Juzgado Civil, pero opina que no es del ámbito de la competencia de la Contraloría de Cuentas auditar al banco.
Edificio del Crédito Hipotecario Nacional, en la zona 4 de la capital. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
Una demanda civil por cada deudor presentó el estatal Crédito Hipotecario Nacional (CHN) para la recuperación de los fondos que se dieron en una operación de extrafinanciamiento a 57 tarjetahabientes, en la cual hay indicios de una posible estafa, al practicarse una auditoría a las anteriores autoridades.
El CHN dio a conocer que se presentaron las demandas civiles por cada deudor, al descubrirse operaciones por unos Q20 millones en extrafinanciamiento, y el objetivo es la recuperación de la cartera.
También se presentó la querella en contra de particulares y exempleados de la institución, por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, peculado por sustracción, cobro indebido, enriquecimiento ilícito, casos especiales de estafa, falsedad material, uso de documentos falsificados, falsedad de documentos privados, enriquecimiento ilícito de particulares y fraude, dependiendo del grado de participación de quienes resulten involucrados, además de aquellos delitos que puedan derivarse del resultado de la investigación penal.
No es competencia
El CHN también se pronunció acerca de una auditoría que designó la Contraloría General de Cuentas sobre este caso, la semana pasada.
Expuso que según el artículo 1 de la Ley Orgánica del CHN, que es una institución bancaria del Estado, descentralizada y autónoma. “Por su naturaleza bancaria, es una entidad perteneciente al sector financiero y, consecuentemente, supeditada a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, por mandato constitucional, de conformidad con la Ley de Supervisión Financiera, la propia Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas excluye al -CHN- del ámbito de su competencia de fiscalización por ser una entidad del sector financiero con fondos propios”, indicó.
La entidad bancaria confirmó que la CGC trasladó un oficio con nombramiento en el cual no establecen antecedente, objetivo ni alcances de la referida auditoría.
Al consultar qué tipo de información podrá brindar el CHN, expusieron que el artículo 63 de la Ley de Bancos establece: “…que salvo las obligaciones y deberes establecidos por la normativa sobre lavado de dinero u otros activos, los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de los bancos, no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades”.
Se exceptúa de la limitación a que se refiere el párrafo anterior, la información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala, a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Administración Tributaria, así como la información que se intercambie entre bancos e instituciones financieras…”.
Deben ser auditados
Al respecto, el diputado Orlando Blanco, del partido VOS, afirmó que la CGC tiene competencia para realizar auditorías especiales a instituciones como el CHN, porque maneja fondos del Estado de Guatemala.
En la integración de la junta directiva de la entidad bancaria hay representación de varios funcionarios de Estado, por lo que hay competencia de parte de la Contraloría de hacer una auditoria, explicó.
“Nos parece que las interpretaciones que por excepciones de secreto bancario en este caso no tienen un tipo de legalidad. Fundamentalmente lo que se quiere identificar es en qué parte del proceso fue donde hubo errores, qué instancias y qué direcciones o unidades cometieron los errores administrativos”, concluyó.
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