CC reafirma que el presidente de la República no puede destituir al fiscal general
CC rechaza en definitiva una acción de inconstitucionalidad que buscaba darle potestad al presidente de la República para despedir al fiscal general.

Fachada del edificio de la Corte de Constitucionalidad ubicada en la zona 1. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)
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La Corte de Constitucionalidad (CC) reafirmó, por mayoría, que el presidente no puede destituir al fiscal general, se informó este miércoles 29 de enero.
La Corte rechazó en definitiva una acción de inconstitucionalidad que buscaba eliminar la prohibición del artículo 14 de la ley orgánica del Ministerio Público (MP).
El 5 de mayo de 2024, el presidente de la República, Bernardo Arévalo, anunció que presentaría al Congreso una iniciativa para reformar la ley orgánica del ente investigador, con el objetivo de destituir a la fiscal general, Consuelo Porras.
En septiembre del mismo año, la CC rechazó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo de la Ley Orgánica del MP que impide al presidente destituir al fiscal general, con lo cual blindaron a Consuelo Porras para que siga al frente de la Fiscalía.
En esa ocasión, la inconstitucionalidad fue planteada por un grupo de ciudadanos que buscaba impugnar el artículo 6 del Decreto 18-2016 que fue publicado en el Diario de Centro América el 18 de marzo del 2016 y que reformó el Artículo 14 de la Ley Orgánica de esa institución.
Dicha reforma le prohíbe al presidente de la República remover al fiscal general.
Artículo 14. Remoción. El presidente de la República podrá remover al fiscal general y jefe del MP, por causa justificada debidamente establecida.
Entre las causas justificas para remover al fiscal general está la “falta de capacidad, idoneidad u honradez sobrevenida, debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones”, entre otras.
CC rechaza en definitiva una acción de inconstitucionalidad que buscaba darle potestad al presidente de la República para despedir al fiscal general.
CC reafirma que el presidente de la República no puede destituir al fiscal general
CC rechaza en definitiva una acción de inconstitucionalidad que buscaba darle potestad al presidente de la República para despedir al fiscal general.

Fachada del edificio de la Corte de Constitucionalidad ubicada en la zona 1. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)
La Corte de Constitucionalidad (CC) reafirmó, por mayoría, que el presidente no puede destituir al fiscal general, se informó este miércoles 29 de enero.
La Corte rechazó en definitiva una acción de inconstitucionalidad que buscaba eliminar la prohibición del artículo 14 de la ley orgánica del Ministerio Público (MP).
El 5 de mayo de 2024, el presidente de la República, Bernardo Arévalo, anunció que presentaría al Congreso una iniciativa para reformar la ley orgánicadel ente investigador, con el objetivo de destituir a la fiscal general, Consuelo Porras.
En septiembre del mismo año, la CC rechazó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo de la Ley Orgánica del MP que impide al presidente destituir al fiscal general, con lo cual blindaron a Consuelo Porras para que siga al frente de la Fiscalía.
En esa ocasión, la inconstitucionalidad fue planteada por un grupo de ciudadanos que buscaba impugnar el artículo 6 del Decreto 18-2016 que fue publicado en el Diario de Centro América el 18 de marzo del 2016 y que reformó el Artículo 14 de la Ley Orgánica de esa institución.
Dicha reforma le prohíbe al presidente de la República remover al fiscal general.
Artículo 14. Remoción. El presidente de la República podrá remover al fiscal general y jefe del MP, por causa justificada debidamente establecida.
Entre las causas justificas para remover al fiscal general está la “falta de capacidad, idoneidad u honradez sobrevenida, debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones”, entre otras.
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Prensa Libre | Guatemala