CC le ordena al Congreso que reanude sesión suspendida por incidentes entre diputados
La Corte de Constitucionalidad ordenó al Congreso reanudar la sesión plenaria suspendida el 29 de abril, tras conceder un amparo provisional a diputados de oposición.

Sede de la Corte de Constitucionalidad en la ciudad de Guatemala. (Foto: Hemeroteca PL)
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La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó este lunes 5 de mayo un amparo provisional a diputados de la oposición y ordenó al Congreso de la República reanudar la sesión plenaria que fue suspendida el pasado 29 de abril por el presidente del Legislativo, Nery Ramos, quien alegó falta de garantías para continuar debido a varios incidentes en el hemiciclo.
Ese día, Ramos informó en conferencia de prensa que, debido a la falta de condiciones en el hemiciclo, decidió suspender la sesión plenaria, en la que se discutiría, entre otros temas, la derogación del acuerdo del aumento salarial que los diputados se aprobaron a finales del año pasado.
La sesión estuvo marcada por varios incidentes entre diputados, que incluso llegaron a los golpes, como fue el caso de las parlamentarias Greicy de León y Elena Motta. Por ello, la plenaria fue cerrada por Ramos, quien justificó su decisión con base en la falta de condiciones, ya que, a su criterio, hay bloques parlamentarios que quieren “tomar por asalto” la Junta Directiva del Legislativo.
Ante ello, los diputados Álvaro Enrique Arzú Escobar, Élmer Josué Palencia Reyes, Felipe Alejos Lorenzana, Nadia Lorena de León Torres, Carlos Enrique López Girón, Rodrigo Antonio Pellecer Rodríguez, Allan Estuardo Rodríguez Reyes y José Inés Castillo Martínez interpusieron un amparo ante la CC contra el presidente del Congreso, Nery Ramos.
Este lunes, la CC resolvió declarar con lugar el recurso interpuesto por la oposición y ordenó al Congreso reanudar la sesión mencionada el martes 6 de mayo a las 14.00 horas. Esta deberá retomarse en el punto en que se realizó la verificación del quórum y continuará con la moción que correspondía conocer, presentada por el diputado Élmer Josué Palencia Reyes.
En la resolución, la CC detalla que Ramos no remitió el informe circunstanciado que le fue solicitado, por lo que se declaró con lugar el amparo.
“Se ordena a la autoridad reprochada, que en el ejercicio de sus atribuciones, conforme lo regula el artículo 18 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, convoque a los diputados al Congreso de la República a la reanudación de la décima novena sesión ordinaria adicional de ese organismo estatal, la cual deberá llevarse a cabo el martes seis de mayo del presente año, a las catorce horas, debiendo retomarse la misma en el punto donde se quebrantó el procedimiento en la verificación del quórum, el veintinueve de abril de dos mil veinticinco; para el efecto, deberá proseguirse con la moción que correspondía conocer (presentada por el diputado Élmer Josué Palencia Reyes), y si la misma fuere aprobada, deberá proseguirse hasta agotar sus puntos, lo cual no prejuzga del sentido de la decisión que el Pleno del Congreso tome sobre cada uno de ellos, o en caso contrario ante la improbación de la citada moción continuar con el desarrollo del orden del día”, refiere la CC en su resolución.
Además, refiere que “los diputados al Congreso de la República deberán ser informados de dicha convocatoria de reanudación de sesión ordinaria, dentro del plazo de dos horas siguientes a que se notifique a la autoridad reprochada la presente resolución, y para la verificación del quórum deberá actuar de conformidad con el artículo 69 de la Ley del Organismo Legislativo, procediendo de manera electrónica o mediante conteo manual si fuere necesario, dando el tiempo prudencial para garantizar la participación de los parlamentarios en la referida sesión, privilegiando la primacía de la realidad en cuanto a este extremo”.
“Se reitera el requerimiento para que el presidente del Congreso de la República, en lo personal, remita informe circunstanciado dentro del plazo de cuatro horas, de recibida la notificación del presente pronunciamiento”, añade la resolución.
La Corte de Constitucionalidad ordenó al Congreso reanudar la sesión plenaria suspendida el 29 de abril, tras conceder un amparo provisional a diputados de oposición.
CC le ordena al Congreso que reanude sesión suspendida por incidentes entre diputados
La Corte de Constitucionalidad ordenó al Congreso reanudar la sesión plenaria suspendida el 29 de abril, tras conceder un amparo provisional a diputados de oposición.

Sede de la Corte de Constitucionalidad en la ciudad de Guatemala. (Foto: Hemeroteca PL)
La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó este lunes 5 de mayo un amparo provisional a diputados de la oposición y ordenó al Congreso de la República reanudar la sesión plenaria que fue suspendida el pasado 29 de abril por el presidente del Legislativo, Nery Ramos, quien alegó falta de garantías para continuar debido a varios incidentes en el hemiciclo.
Ese día, Ramos informó en conferencia de prensa que, debido a la falta de condiciones en el hemiciclo, decidió suspender la sesión plenaria, en la que se discutiría, entre otros temas, la derogación del acuerdo del aumento salarial que los diputados se aprobaron a finales del año pasado.
La sesión estuvo marcada por varios incidentes entre diputados, que incluso llegaron a los golpes, como fue el caso de las parlamentarias Greicy de León y Elena Motta. Por ello, la plenaria fue cerrada por Ramos, quien justificó su decisión con base en la falta de condiciones, ya que, a su criterio, hay bloques parlamentarios que quieren “tomar por asalto” la Junta Directiva del Legislativo.
Ante ello, los diputados Álvaro Enrique Arzú Escobar, Élmer Josué Palencia Reyes, Felipe Alejos Lorenzana, Nadia Lorena de León Torres, Carlos Enrique López Girón, Rodrigo Antonio Pellecer Rodríguez, Allan Estuardo Rodríguez Reyes y José Inés Castillo Martínez interpusieron un amparo ante la CC contra el presidente del Congreso, Nery Ramos.
Este lunes, la CC resolvió declarar con lugar el recurso interpuesto por la oposición y ordenó al Congreso reanudar la sesión mencionada el martes 6 de mayo a las 14.00 horas. Esta deberá retomarse en el punto en que se realizó la verificación del quórum y continuará con la moción que correspondía conocer, presentada por el diputado Élmer Josué Palencia Reyes.
En la resolución, la CC detalla que Ramos no remitió el informe circunstanciado que le fue solicitado, por lo que se declaró con lugar el amparo.
“Se ordena a la autoridad reprochada, que en el ejercicio de sus atribuciones, conforme lo regula el artículo 18 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, convoque a los diputados al Congreso de la República a la reanudación de la décima novena sesión ordinaria adicional de ese organismo estatal, la cual deberá llevarse a cabo el martes seis de mayo del presente año, a las catorce horas, debiendo retomarse la misma en el punto donde se quebrantó el procedimiento en la verificación del quórum, el veintinueve de abril de dos mil veinticinco; para el efecto, deberá proseguirse con la moción que correspondía conocer (presentada por el diputado Élmer Josué Palencia Reyes), y si la misma fuere aprobada, deberá proseguirse hasta agotar sus puntos, lo cual no prejuzga del sentido de la decisión que el Pleno del Congreso tome sobre cada uno de ellos, o en caso contrario ante la improbación de la citada moción continuar con el desarrollo del orden del día”, refiere la CC en su resolución.
Además, refiere que “los diputados al Congreso de la República deberán ser informados de dicha convocatoria de reanudación de sesión ordinaria, dentro del plazo de dos horas siguientes a que se notifique a la autoridad reprochada la presente resolución, y para la verificación del quórum deberá actuar de conformidad con el artículo 69 de la Ley del Organismo Legislativo, procediendo de manera electrónica o mediante conteo manual si fuere necesario, dando el tiempo prudencial para garantizar la participación de los parlamentarios en la referida sesión, privilegiando la primacía de la realidad en cuanto a este extremo”.
“Se reitera el requerimiento para que el presidente del Congreso de la República, en lo personal, remita informe circunstanciado dentro del plazo de cuatro horas, de recibida la notificación del presente pronunciamiento”, añade la resolución.
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Prensa Libre | Guatemala